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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Finlandia (Ratificación : 1968)

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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2007, de los documentos en anexo y de las informaciones comunicadas en respuesta a la observación de 2006. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK).

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. En respuesta a la observación de 2006, el Gobierno indica que gracias al Programa quinquenal nacional para los trabajadores de edad, la tasa de empleo de dicha categoría aumentó alcanzando las cifras previas a la recesión económica de los años noventa. En efecto, según los datos publicados en Panorama des statistiques de l’OCSE en 2008, la tasa de empleo para la categoría comprendida entre los 55 y 64 años fue de 54,5 por ciento en 2006. La proporción de personas que han optado por una jubilación anticipada disminuyó también. El Gobierno estima que el Programa nacional para los trabajadores de edad se ha revelado eficaz para responder a los problemas de disponibilidad de mano de obra relacionados con los cambios demográficos. Según un informe publicado por la Oficina Finlandesa de Pensiones en abril de 2008, la edad media de jubilación aumentó de 59,1 años en 2005 a 59,5 años en 2007. El Programa nacional Veto, iniciado en 2003 y destinado a motivar a los trabajadores de edad a continuar sus carreras por dos o tres años adicionales ha proseguido igualmente durante el período cubierto por dicho informe. Sin embargo, durante el período examinado, la situación del empleo juvenil no ha mejorado: en 2006, la tasa de desempleo de jóvenes menores de 25 años ha sido más del doble de la del conjunto de la población activa (18,8 y 7,7 por ciento, respectivamente, según las estadísticas de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico). El Gobierno indica que en virtud de la reforma del funcionamiento de las oficinas de empleo puesta en marcha entre 2004 y 2006 como parte de la reforma de los servicios públicos de empleo, se han creado 44 centros de búsqueda de empleo para ayudar a los solicitantes de empleo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite información sobre los efectos de las medidas destinadas a mejorar las oportunidades de empleo de los trabajadores de edad que desean permanecer en el mercado laboral. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que se sirva facilitar información de cómo las medidas recientemente adoptadas para luchar contra el desempleo juvenil aumentaron las oportunidades para que los jóvenes se integren en la vida activa en empleos duraderos. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe facilitando información sobre los efectos de la reforma de los servicios públicos de empleo para alcanzar las metas establecidas por el Convenio.

2. Medidas para los trabajadores afectados por un cambio en la empresa. La Comisión toma nota de la adopción el 30 de marzo de 2007 de la Ley sobre la Cooperación con las Empresas para apoyar el empleo en caso de cambios en las actividades de la empresa. Además de la oportuna comunicación sobre la situación actual y los proyectos futuros de la empresa, la ley prevé igualmente medidas que permiten a los trabajadores ser consultados respecto a las decisiones concernientes a su trabajo y su posición dentro de la empresa. Además, la Ley del 1.º de julio de 2005 sobre la Seguridad en Caso de Cambios (change security) tiene también por objeto mejorar la situación de los trabajadores amenazados por despidos o despedidos por motivos económicos o de productividad. La Comisión desea recibir información sobre la experiencia de los interlocutores sociales sobre el impacto de la creación de empleos y las medidas adoptadas en favor de los trabajadores afectados por el cambio en las empresas.

3. Políticas de formación. El Gobierno informa que en 2006, 69.000 personas comenzaron alguna formación consistente en perfeccionamiento profesional o en un diploma de formación profesional. De conformidad con el programa del Gobierno de Finlandia anunciado el 15 de abril de 2007, recursos se destinarán para aumentar el volumen de formación profesional en forma conjunta con empresas privadas así como el empleo subsidiado. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria informe sobre los resultados en términos de empleo de la formación impartida en forma conjunta con las empresas privadas.

4. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), quienes se encuentran satisfechos con las reformas puestas en marcha y señalan además que el desempleo disminuyó tanto para los trabajadores de edad como para los desempleados por larga duración. Sin embargo, la SAK sostiene que las posibilidades de los solicitantes de empleo de larga duración para encontrar trabajo podrían verse afectadas si el Gobierno orienta su política de empleo hacia una mayor cooperación con las empresas privadas. Además, la SAK estima que el hecho de vincular los recursos de la política de empleo con la evolución de la situación del empleo conllevará una disminución de los recursos y un deterioro de la estructura de desempleo. La SAK admite que durante el mandato del Gobierno anterior, las medidas relativas al empleo fueron elaboradas con la cooperación de los interlocutores sociales y el Gobierno. Además, la SAK indica que el nuevo Gobierno declaró en su programa que las medidas tales como la protección en caso de cambios en la empresa, el seguro de empleo y las reformas relacionadas con la educación de adultos serán elaboradas en cooperación con los interlocutores sociales. Por su parte, el Gobierno hace saber que los interlocutores sociales han participado activamente en la elaboración de la ley relativa a la seguridad en caso de cambios. A este respecto, la Comisión agradecería al Gobierno que continúe informando sobre la manera en la cual se tienen en cuenta las opiniones de los representantes de los empleadores y de los trabajadores y de otras partes interesadas en la elaboración, aplicación y revisión de políticas y programas en materia de empleo.

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