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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Francia (Ratificación : 1971)

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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período comprendido entre noviembre de 2004 y enero de 2007, recibida en agosto de 2008. Además, la Comisión ha tomado nota asimismo de las observaciones de la Confederación General del Trabajo-Fuerza Obrera (CGT-FO), que consideraban que la responsabilización de los desempleados, mediante la introducción de un sistema de sanciones graduadas, conduce a que los asalariados asuman la responsabilidad de su situación de desempleados, sin tenerse en cuenta el hecho de que la mayor parte de los asalariados han sido despedidos como consecuencia de la situación económica de la empresa. La CGT-FO señala asimismo que las referencias en la memoria al contrato «nuevas contrataciones» (CNE), desconocen la evolución que había conducido a la derogación del CNE y al hecho de que el CNE no hubiese nunca funcionado desde el punto de vista de la creación de empleo. La Comisión remite a la observación que formula sobre el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), y a otras cuestiones mencionadas en la presente observación. La Comisión espera que el Gobierno transmita, en su próxima memoria, datos que permitan evaluar la situación del empleo y su evolución en el período considerado y poder examinar el impacto en el empleo de las políticas seguidas y de las principales medidas activas adoptadas.

2. Artículo 1, párrafos 1 y 2, del Convenio. Tendencias del mercado de trabajo y política activa del empleo. La Comisión toma nota de que, durante el período considerado, se obtuvieron resultados positivos en lo que atañe a la tasa de empleo, que conoció una progresión regular entre mediados de 2006 y finales de 2007 (pasando del 63, 6 por ciento, en 2005, al 64, 3 por ciento, en 2007, según las informaciones publicadas en junio de 2008 por la Dirección de Animación e Investigación, Estudios y Estadísticas (DARES). La tasa de desempleo descendió un poco, para situarse en torno al 8,5 por ciento, en 2006, y en el 8 por ciento, en 2007. En su memoria, el Gobierno recuerda que la estrategia francesa para el empleo, se define en el marco de la estrategia europea para el empleo, especialmente mediante el programa nacional de reforma 2005-2008 «Para un crecimiento social». En este marco, el Gobierno sigue una estrategia dirigida a que el desarrollo del empleo continúe siendo el objetivo principal de la actuación gubernamental, situándose el trabajo en el centro de las reformas fiscales y sociales que se han introducido estos últimos años. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 2007-1223, de 21 de agosto de 2007, a favor del trabajo, del empleo y del poder adquisitivo (TEPA), que prevé algunos dispositivos específicos que debían actuar a la vez en la demanda y en la oferta de trabajo: una disminución de las cotizaciones sociales para las empresas que aumenten la duración del trabajo de sus asalariados, una reducción de las cotizaciones sociales y, para los trabajadores, una exoneración de impuestos sobre los salarios respecto de las horas extraordinarias realizadas. Para aplicar el acuerdo nacional interprofesional, de 11 de enero de 2008, la ley núm. 2008-596, de 25 de junio de 2008, sobre la modernización del mercado de trabajo, introdujo modificaciones al Código del Trabajo, dirigidas a permitir una mayor flexibilidad de la relación laboral, al tiempo que garantiza a los asalariados una mayor seguridad, al acordarles nuevas garantías. Al respecto, la Comisión invita al Gobierno a incluir, en su próxima memoria, una evaluación de la incidencia de la ley TEPA y las modificaciones al Código del Trabajo sobre a la situación del empleo, y que se aborden los problemas encontrados y las lecciones que han de extraerse de la experiencia de los interlocutores sociales sobre su aplicación.

3. Artículo 1, párrafo 2. Empleo de los jóvenes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había invitado al Gobierno a que comunicara informaciones acerca de los resultados alcanzados por las medidas aplicadas para favorecer el empleo decente de los jóvenes. En su memoria, el Gobierno indica que la inserción profesional y social de los jóvenes se sitúa en el centro de las prioridades del Plan de urgencia para el empleo. Se había producido una ligera mejora en el empleo de los jóvenes, gracias a las medidas de urgencia que se habían arbitrado para el empleo en el otoño de 2006, pasando la tasa de desempleo de los jóvenes del 21,3 por ciento, de 2004, al 19,3 por ciento, de 2007. Según la DARES, un joven económicamente activo de cada cinco era desempleado; los jóvenes se sitúan con frecuencia fuera del mercado de trabajo, al ser muchos los que siguen estudios sin trabajar (sólo una tercera parte de los jóvenes son económicamente activos). Entre las medidas adoptadas para favorecer el empleo de los jóvenes, el Gobierno se refiere a la reforma del dispositivo de «apoyo al empleo de los jóvenes en la empresa», orientada a permitir una aplicación más amplia de los contratos a favor de los jóvenes menos cualificados o sin cualificaciones, para beneficiar con tales contratos a los jóvenes alejados del empleo y susceptibles de sufrir discriminaciones, especialmente en el caso de aquellos que viven en zonas urbanas sensibles. En el caso de los jóvenes que trabajan, la ley TEPA había previsto una exoneración de impuestos sobre los ingresos. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar, en su próxima memoria, una evaluación global de los resultados de las medidas adoptadas para luchar contra el desempleo de los jóvenes, especialmente de aquellos que viven en zonas urbanas sensibles y en regiones desfavorecidas o de aquellos que carezcan de cualificaciones para integrarse en la vida activa.

4. Empleo de los trabajadores de edad. En sus comentarios anteriores, la Comisión también había invitado al Gobierno a que comunicara informaciones sobre los resultados obtenidos por las medidas establecidas para favorecer el mantenimiento en el empleo y la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores de edad. La DARES indica que, entre 2005 y 2007, se había producido un aumento (de 1,4 puntos) en la tasa de empleo de las personas de edades comprendidas entre los 55 y los 64 años, explicándose este ascenso por la llegada a esta clase de edad de generaciones de mujeres más activas que sus mayores. En su memoria, el Gobierno se refiere a la aplicación del acuerdo nacional interprofesional, de 13 de octubre de 2005, y del Plan nacional de acción concertado para el empleo de las personas mayores, de 2006-2010. Este plan apunta al aumento de las tasas de empleo de los trabajadores de edades comprendidas entre los 55 y los 64 años, para lograr, en 2010, una tasa de empleo del 50 por ciento. Este aumento de la tasa de empleo, debería proceder de un efecto acumulado de los estímulos económicos puestos en práctica para retrasar la edad de terminación de la actividad y de las medidas adoptadas para facilitar el mantenimiento y el regreso al empleo de los trabajadores de edad, así como para planificar mejor los finales de una trayectoria laboral. En sus observaciones, la CGT‑FO indica que el Plan nacional de acción concertado no había dado los resultados esperados y que se preveían, para finales del año 2008, nuevas medidas de estímulo a la gestión activa de los trabajadores de edad en las empresas y según las ramas. La Comisión espera que la próxima memoria contenga informaciones actualizadas sobre los resultados obtenidos por las medidas adoptadas a favor de los trabajadores de edad.

5. Políticas de educación y de formación. En su memoria, el Gobierno se refiere a la continuidad de la reforma de la enseñanza emprendida desde 2002 y a la reforma del sistema de formación profesional. Se prosiguen tales reformas en concertación con las regiones y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En sus comentarios, la CGT-FO menciona las medidas que permiten trasladar de una empresa a otra las horas de derecho individual a la formación, previstas en el acuerdo interprofesional de 11 de enero de 2008. La Comisión se remite a la observación sobre la aplicación del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), e invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre las medidas de coordinación de las políticas de educación y formación con el empleo.

6. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y en la formulación de las políticas. En respuesta a los comentarios anteriores relativos a la participación de representantes de los medios interesados en la concepción y en el seguimiento de políticas de empleo, el Gobierno describe en su memoria el mandato y enumera las instancias de concertación y de consulta, destacándose la adopción de la Ley núm. 2007-130, de 31 de enero de 2007, de modernización del diálogo social. La Comisión toma nota de que el artículo 1 de la ley estipula que todo proyecto de reforma previsto por el Gobierno, que trate de las relaciones individuales y colectivas del trabajo, del empleo y de la formación profesional, y que dependa del campo de la negociación colectiva nacional e interprofesional, es objeto de una concertación previa con las organizaciones sindicales de los trabajadores y de los empleadores representativos en los ámbitos nacional e interprofesional, para iniciar eventualmente las negociaciones. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, ejemplos de la manera en que se había aplicado, en el ámbito de la política del empleo, la concertación previa con los interlocutores sociales. La Comisión espera que la memoria permita examinar asimismo de qué manera se han tenido en cuenta, al elaborar la política del empleo, la experiencia y la opinión de los representantes de los medios interesados. Por último, se solicita al Gobierno que tenga a bien dar cuenta de la manera en que las organizaciones de empleadores y de trabajadores han colaborado y ayudado a obtener apoyo para las medidas adoptadas en pro de la promoción del pleno empleo productivo, como requiere el artículo 3 del Convenio.

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