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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Alemania (Ratificación : 1971)

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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. La Comisión toma nota de la información detallada que contiene la memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2007. El Gobierno informa que el crecimiento económico sostenido a lo largo de 2006 y la aplicación de algunas medidas en el mercado laboral han provocado un descenso de ocho puntos en la tasa media de desempleo, respecto a 2005, dejándola en 10,8 por ciento. Pese a la elevada tasa de desempleo constante en los Länder orientales en 2006, el número de desempleados descendió en 124.038 personas respecto a 2005. Pese a ello, el índice de desempleo en los Länder orientales sigue estando en un 17,3 por ciento, mientras que en los Länder occidentales está en un 9,1 por ciento. Las medidas que se han adoptado en el mercado laboral, siguen comprendiendo iniciativas de financiación, aunque más reducida, respecto a la formación profesional, la creación de puestos de trabajo y ajustes estructurales, junto con incentivos al autoempleo y a la integración en el mercado de trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que las medidas de empleo que se empezaron a aplicar como parte de la Agenda 2010 mediante incentivos fiscales siguen facilitando la creación de nuevos puestos de trabajo, especialmente en los pequeños negocios y en las nuevas empresas. La DGB pone en cuestión la relación general entre las medidas políticas y el retroceso del desempleo, y afirma que la reducción del desempleo se debía casi enteramente al fuerte crecimiento económico experimentado en 2006. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, la información disponible sobre la repercusión de las medidas adoptadas por la reforma del mercado laboral en la situación del empleo y, más generalmente, para lograr el objetivo del pleno empleo, productivo y libremente elegido tal como establece el Convenio.

2. Desempleo a largo plazo. El Gobierno informa que el número de personas sin trabajo durante más de 12 meses, en el período examinado, se elevó de 1,5 millones a 1,6 millones, de los cuales el 49,6 por ciento eran mujeres. En general, hay un 40,1 por ciento y 43,6 por ciento de mujeres sin empleo durante más de 12 meses. Un tercio de las mujeres desempleadas a largo plazo estaban registradas en los Länder orientales. En estos Länder, la cifra total de mujeres afectadas por el desempleo de larga duración ascendía a 274.000 (45 por ciento), mientras que la de los hombres asciende a 253.000 (38 por ciento). El Gobierno informa que este grupo desempleado de larga duración eran los destinatarios de medidas de promoción del empleo. En este sentido, se introdujeron reformas legislativas en 2003 para mejorar la contratación de trabajadores con edades superiores a los 50 años, mediante la posibilidad de limitar la duración de los contratos sin motivos específicos. Además, el 1.º de mayo de 2007 entró en vigor una nueva ley que pretende mejorar las oportunidades de empleo de las personas mayores con algunas disposiciones relativas a la duración del contrato de empleo de conformidad con la legislación comunitaria europea. Todas estas medidas han propiciado un aumento del empleo a tiempo parcial de 1,4 millones de personas (4,7 por ciento del empleo total) hasta 7,9 millones en 2005, lo que constituye un 24,5 por ciento de aumento. La DGB observó que, al centrarse en personas fáciles de reintegrar en el mercado de trabajo, estas medidas gubernamentales destinadas a los desempleados de larga duración solamente han beneficiado parcialmente a los mismos y no han logrado combatir eficazmente el desempleo a largo plazo. Además, la DGB observó que estas reformas han tenido considerables repercusiones negativas para los trabajadores, como lo prueba el hecho ínter alia, de que se haya multiplicado por cinco el número de personas que a pesar de tener trabajo, tienen dificultades para mantener su nivel de vida. La Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre los resultados logrados mediante las medidas adoptadas para combatir el desempleo a largo plazo, especialmente a favor de aquellas personas que solamente han podido beneficiarse de trabajo a tiempo parcial.

3. Desempleo juvenil. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo medio en mayo de 2007 para personas que no han cumplido los 25 años de edad permaneció en el 7,9 por ciento, lo que refleja un descenso de un 25,9 por ciento respecto a las cifras del año anterior. Las tasas de desempleo de los menores de 25 años son distintas en los Länder orientales que en los occidentales, alcanzando el 6,4 por ciento en los occidentales y el 13,6 por ciento en los orientales. El Gobierno se ha centrado en la promoción de medidas de empleo específicas para las cuales se han destinado 4.000 millones de euros. Casi el 40 por ciento de los receptores de estas medidas se encuentran en los Länder orientales. Tras la firma del Pacto nacional por la formación y el futuro de los jóvenes profesionales de Alemania, de 2004, el número de nuevos contratos de formación pasó de 550.200 en 2005 a 576.200 en 2006. El Gobierno informa que la integración de los jóvenes en el mercado de trabajo seguirá siendo una de sus áreas fundamentales de interés. Por consiguiente ha elaborado una serie de proyectos de ley en los que se prevén fondos para mejorar las cualificaciones y propiciar la integración de los jóvenes. Aun cuando la DGB acoge favorablemente la iniciativa del Gobierno para combatir el desempleo de los jóvenes a largo plazo, expresa su preocupación por el aumento del empleo precario en este grupo de edad, que suele conducir posteriormente al desempleo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada en su próxima memoria sobre los esfuerzos realizados para mejorar la situación del empleo de los jóvenes, y los resultados logrados respecto a la creación de puestos de trabajo como resultado de los programas adoptados, especialmente en los Länder orientales.

4. Mujeres. La Comisión toma nota de las cifras Eurostat comunicadas por el Gobierno, en las que se muestran que, conforme al desarrollo económico general, la tasa de desempleo entre las mujeres descendió desde el 13,4 por ciento en 2005 al 12 por ciento en 2006, y que esta cifra está al mismo nivel que la correspondiente a los hombres. A pesar de estos logros, la DGB observó que las relaciones de empleo de las mujeres son en gran medida más precarias e inseguras que las de los hombres, y que el elevado índice de participación en el empleo se logró únicamente gracias a un elevado número de «mini-trabajo», que son puestos de trabajo exentos de contribuciones a la seguridad social. La Comisión solicita al Gobierno que continúe ofreciendo información detallada en su próxima memoria sobre las iniciativas para mejorar la situación del empleo de las mujeres, y de los resultados logrados en términos de creación de puestos de trabajo como resultado de los programas adoptados, particularmente en los Länder orientales.

5. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y formulación de políticas. La DGB observa que, en general, se consulta oficial y extraoficialmente a los sindicatos en relación con los procesos legislativos en materia de política de empleo. La reorganización del sistema de bienestar para los desempleados de larga duración ha menoscabado el derecho de las agencias de empleo a autoregularse, privando así a los interlocutores sociales de cualquier posibilidad de ser consultados, sin posibilidad de participar en los debates. Teniendo presente las numerosas iniciativas adoptadas para fomentar el empleo, la Comisión pide al Gobierno que le proporcione en su próxima memoria información sobre la manera en la que se ha consultado a los representantes de los interlocutores sociales sobre las medidas adoptadas en relación con la política de empleo «con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución».

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