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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Kenya (Ratificación : 1979)

Otros comentarios sobre C129

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La Comisión toma nota de que la memoria recibida en agosto de 2007 contiene información general con la que se responde en parte a su observación anterior. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita la información específica solicitada sobre las actividades de inspección del trabajo en el sector agrícola, así como información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, tras la adopción en 2007 de cinco nuevas leyes del trabajo (la Ley de Instituciones del Trabajo, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Ley de Prestaciones por Accidentes del Trabajo, la Ley del Empleo y la Ley sobre Relaciones de Trabajo), y en particular sobre los puntos siguientes.

Artículos 1 y 6, párrafo 1, del Convenio. Competencia de la inspección del trabajo: supervisión de las condiciones de trabajo en las empresas agrícolas. La Comisión pide al Gobierno que indique si la Ley de 2007 sobre Instituciones del Trabajo y la Ley de 2007 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican a los trabajadores agrícolas.

En relación con su comentario anterior, también pide de nuevo al Gobierno que le transmita información, todo lo detallada que sea posible, sobre las actividades de la inspección del trabajo en las empresas agrícolas situadas en las zonas francas industriales (ZFI), especificando las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la prevención de los riesgos ocupacionales relacionados, entre otras cosas, con la utilización de equipos agrícolas, pesticidas y otras sustancias químicas.

Artículos 14 y 15. Falta del personal adecuado y medios de transporte insuficientes. En sus comentarios anteriores, la Comisión hizo hincapié en la importancia de garantizar que se dispone de los medios de acción apropiados, en particular de medios de transporte, para que los inspectores del trabajo puedan tener la movilidad necesaria para realizar sus labores de inspección, especialmente en las empresas agrícolas que por su naturaleza están lejos de los centros urbanos y, además, se encuentran a menudo esparcidas en amplias áreas que carecen de medios de transporte público. Instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para determinar las necesidades y señalarlas a la atención de las autoridades financieras. En respuesta, el Gobierno señala que no existe una partida presupuestaria específica para la inspección del trabajo en la agricultura y que la falta de personal y de medios de transporte sigue siendo un obstáculo para que los inspectores del trabajo puedan cumplir con sus deberes. Sin embargo, el Gobierno espera que se adopten las medidas necesarias para solucionar la situación ya que las autoridades pertinentes han sido informadas sobre las necesidades a este respecto.

Tomando nota de que no se dispone de datos específicos sobre las empresas y trabajadores agrícolas, la Comisión invita al Gobierno a adoptar medidas para realizar una evaluación objetiva de la situación, identificando las empresas agrícolas sujetas a inspección (número, actividades, tamaño y ubicación) y los trabajadores empleados en ellas (número y categorías), con miras a permitir destinar los recursos financieros adecuados y establecer las prioridades de las acciones a fin de cubrir gradualmente esas necesidades, teniendo en cuenta el presupuesto nacional. Confía en que el Gobierno adopte medidas a este fin en un futuro próximo y pueda informar sobre ellas en su próxima memoria.

Artículos 25, 26 y 27. Informes periódicos y anuales. La Comisión toma nota con preocupación de la persistente falta de datos específicos sobre las actividades de inspección del trabajo en el sector agrícola. En su memoria de 2007, el Gobierno indica que se prevé preparar una solicitud formal de asistencia técnica una vez que se hayan promulgado las nuevas leyes y se haya contratado personal adicional. En relación con la adopción en 2007 de las nuevas leyes del trabajo, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a adoptar medidas para solicitar asistencia técnica de la OIT con miras a mejorar la compilación y gestión de datos. Una vez más, la Comisión confía en que el Gobierno esté pronto en posición de crear las condiciones para que el Departamento de Trabajo pueda compilar datos sobre las actividades de los servicios de inspección que están bajo su control con miras a publicar un informe anual sobre el trabajo del sistema de inspección en la agricultura, ya sea en un informe separado o como parte de su informe general anual.

Inspección del trabajo y trabajo infantil en la agricultura. En respuesta al anterior comentario de la Comisión sobre las medidas adoptadas para reducir el trabajo infantil y los resultados de esas medidas, el Gobierno menciona diversas medidas, tales como la creación de una división sobre trabajo infantil, el establecimiento de la educación primaria gratuita y la exoneración de gastos de escolaridad durante dos años en la educación secundaria, las campañas de concienciación, la cooperación internacional y nacional con los interlocutores en materia de desarrollo (OIT, UNICEF, PNUD, etc.) y los interlocutores sociales, la implementación del plan nacional de acción a través del Programa de Duración Determinada, así como garantizar su cumplimiento a través de la inspección del trabajo.

En relación con su observación general de 1999, la Comisión recuerda que los inspectores del trabajo pueden desempeñar una función importante en la identificación y registro de la mano de obra infantil en las empresas agrícolas y, por lo tanto, en el establecimiento de un marco educativo para esta población. Además, hace hincapié en la necesidad de desarrollar actividades de inspección del trabajo en el sector agrícola a fin de que salgan a la luz problemas específicos de los niños y adolescentes, que están muy expuestos a sufrir accidentes y enfermedades profesionales, debido a la utilización de maquinaria compleja y de productos químicos. Asimismo, la Comisión hizo hincapié en la importante función de los servicios de inspección del trabajo en lo que respecta a encontrar las soluciones adecuadas. La Comisión confía en que la implementación del Programa de Duración Determinada y del programa de trabajo decente por país aprobado en 2007, que establece la erradicación de las peores formas de trabajo infantil como una prioridad nacional, permitirá a los servicios de inspección del trabajo desarrollar medidas preventivas y de aplicación en las empresas agrícolas. Solicita al Gobierno que le proporcione información detallada sobre estas actividades, así como ejemplos de actividades de aplicación, y sobre los progresos alcanzados.

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