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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1982)

Otros comentarios sobre C130

Solicitud directa
  1. 1992
  2. 1990

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En relación con sus comentarios sobre el Convenio núm. 102, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno sobre el Convenio núm. 130, contendrá informaciones sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones siguientes del Convenio que vienen siendo objeto de sus comentarios desde hace muchos años: artículos 10 y 19 (leídos conjuntamente con el artículo 5) (campo de aplicación de los seguros); artículo 13 (especificación en la legislación de la asistencia médica que debe garantizarse a las personas protegidas); artículo 16, párrafo 1 (duración de la asistencia médica); artículo 16, párrafos 2 y 3 (continuación de la asistencia médica cuando el beneficiario deja de pertenecer a uno de los grupos de las personas protegidas); artículo 22 (leído conjuntamente con el artículo 1, h)) (monto de las prestaciones monetarias de enfermedad); artículo 28, párrafo 2) (suspensión de las prestaciones monetarias de enfermedad).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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