National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 6 del Convenio. Aprendizaje. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en virtud de los artículos 28 y 58 de la ley general del trabajo, los niños menores de 14 años pueden trabajar como aprendices, con o sin retribución. La Comisión observa igualmente que los artículos 137 y 138 del código de 1999 regulan el aprendizaje, pero no precisan la edad mínima exigida para entrar en un aprendizaje. La Comisión había rogado al Gobierno que comunicase información sobre las medidas tomadas o previstas a fin de garantizar que ninguna persona de menos de 14 años efectúa un aprendizaje.
En su memoria, el Gobierno indica que los inspectores de trabajo son responsables de aplicar las medidas que garantizan que los niños menores de 14 años no efectúan un aprendizaje. Para ello, estos inspectores disponen de un formulario elaborado con arreglo a algunas disposiciones de la legislación nacional relativa al control del trabajo. Además, cuatro inspectores de trabajo han recibido cursos de formación y especialización en materia de trabajo infantil. La Comisión reconoce que las medidas que refuerzan los servicios de la inspección del trabajo son indispensables para combatir el trabajo infantil. Sin embargo, los inspectores del trabajo deben poder basarse en disposiciones legislativas conformes al Convenio que les permitan velar por la protección de los niños contra condiciones de trabajo susceptibles de perjudicar su salud o su desarrollo. No obstante, las disposiciones de la legislación nacional citadas anteriormente que regulan la edad de entrada en el aprendizaje no son conformes al Convenio. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 6 del Convenio, éste no se aplica más que al trabajo efectuado en empresas por personas menores de 14 años, cuando éste tiene lugar en el marco de un programa de enseñanza, formación u orientación profesional, con arreglo a condiciones prescritas por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar las disposiciones de la legislación nacional que regulan la edad de entrada en el aprendizaje a fin de garantizar que ninguna persona de menos de 14 años efectúa un aprendizaje, conforme al artículo 6 del Convenio.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.