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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Costa Rica (Ratificación : 1976)

Otros comentarios sobre C138

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Respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales el proyecto de ley sobre el empleo de las personas jóvenes está siendo examinado actualmente por una comisión especial de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa; y que el proyecto de ley sobre prohibición sobre el trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras está siendo examinado por la Asamblea Legislativa. La Comisión expresa su firme esperanza de que estas dos leyes sean adoptadas próximamente y ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre cualquier evolución a este respecto.

Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las estadísticas que figuran en el informe sobre el Estudio cualitativo sobre el trabajo infantil y adolescente en Costa Rica, publicado en junio de 2003 por el Instituto Nacional de Estadística y Censos y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la OIT/IPEC y el Programa de Información Estadística y Seguimiento en Materia de Trabajo Infantil (SIMPOC), según las cuales en Costa Rica hay alrededor de 113.500 niñas y niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que están trabajando, de los cuales 49.200 niños son menores de 15 años. La Comisión ha tomado nota del Segundo Plan Nacional de Acción para la Prevención, Erradicación del Trabajo Infantil y para la Protección Especial de las Personas Adolescentes Trabajadoras (2005-2010). La Comisión ha tomado nota finalmente de que Costa Rica participa en el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Eliminación del Trabajo Infantil en América Latina».

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para erradicar el trabajo infantil. Observa, en particular, que el Segundo Plan Nacional de Acción para la Prevención, Erradicación del Trabajo Infantil y para la Protección Especial de las Personas Adolescentes Trabajadoras ha sido revisado y reformulado en 2007, a fin de armonizarlo con las nuevas políticas del Gobierno, concretamente con el Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010). La Comisión tomó nota, además, de que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), ha tomado medidas al objeto de poner en práctica el Segundo Plan Nacional de Acción para la Prevención, Erradicación del Trabajo Infantil y para la Protección Especial de las Personas Adolescentes Trabajadoras. Así el PANI ha puesto en marcha un programa de inspección interinstitucional para la protección de los derechos humanos y el trabajo en los sectores prioritarios. Los objetivos de este programa consisten en sensibilizar a los niños y a los adolescentes sobre las repercusiones del trabajo y formar a los inspectores del trabajo sobre el trabajo infantil. La Comisión toma nota de las estadísticas aportadas por el Gobierno, según las cuales, en 2007, la Inspección del Trabajo de la Oficina Central de San José ha detectado 97 casos en los que estaban implicados niños en la región central, a saber, San José, Heredia y una parte de Cartago. Los niños trabajaban en los sectores del comercio, los servicios, así como en la industria, el campo, la construcción y los transportes. La Comisión toma nota igualmente de que se ha realizado una encuesta sobre los hogares en 2009 y que algunas de las cuestiones de la misma se referirán al trabajo infantil y de los adolescentes.

La Comisión toma nota de que, según las informaciones contenidas en un informe de la OIT/IPEC, de junio de 2008, sobre la Tercera fase del proyecto titulado «Eliminación del Trabajo Infantil en América Latina» [informe de la OIT/IPEC de junio de 2008], la pobreza ha disminuido en el país en un 5 por ciento y, por lo que respecta más específicamente a los adolescentes, en un 3,9 por ciento. Además, la Comisión toma buena nota de que, según este informe, el trabajo de los adolescentes ha disminuido ligeramente. La Comisión constata, sin embargo, que las estadísticas sobre el trabajo infantil proporcionadas por el Gobierno no conciernen más que a la región central de Costa Rica y no ofrecen una visión de conjunto de los problemas del país. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las repercusiones de las medidas adoptadas, dentro del marco del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Erradicación del Trabajo Infantil y para la Protección Especial de las Personas Adolescentes Trabajadoras, del Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010) y del proyecto de la OIT/IPEC sobre la Eliminación del Trabajo Infantil en América Latina, destinado a abolir el trabajo infantil. Solicita al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre los resultados obtenidos. La Comisión insta igualmente al Gobierno a seguir comunicando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, facilitando, por ejemplo, datos estadísticos relativos al empleo infantil y a los adolescentes, extractos de los informes de los servicios de inspección, particularmente de las inspecciones realizadas en los sectores mencionados. Por último, pide al Gobierno que facilite resultados sobre la encuesta de hogares que se efectuará en 2009.

Artículo 2, párrafo 1. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado una contradicción entre, por una parte, el artículo 89 del Código del Trabajo, que prevé una edad mínima de admisión al empleo de 12 años, y, por otra parte, los artículos 78 y 92 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que fijan esa edad mínima en 15 años, de conformidad con la edad mínima especificada cuando se produjo la ratificación del Convenio. El Gobierno había indicado que, en el sistema jurídico de Costa Rica se aplica el principio según el cual la norma contenida en una ley especial tiene prioridad sobre la contenida en una ley general. Además, se aplica el principio según el cual ha de ponerse en práctica la norma más favorable y las condiciones más beneficiosas, es decir, en el caso que nos ocupa, el Código de la Niñez y la Adolescencia tiene prioridad sobre el Código del Trabajo. Al tiempo que toma buena nota de las informaciones del Gobierno, la Comisión señala que considera conveniente que, habida cuenta de las estadísticas relativas al trabajo infantil de los menores de 15 años en el país, se armonicen las disposiciones del Código del Trabajo con las del Código de la Niñez y la Adolescencia. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual tomará en cuenta esta cuestión cuando inicie próximamente su revisión de la legislación del trabajo. La Comisión expresa la esperanza de que, cuando tenga lugar una eventual revisión de la legislación del trabajo, el Gobierno adopte las medidas necesarias al respecto.

Artículo 2, párrafo 3. Edad de fin de la escolaridad obligatoria. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas del UNICEF de 2006, el índice neto de asistencia escolar en la enseñanza primaria es de 89 por ciento en el caso de las niñas y de 87 por ciento en el caso de los niños y, en la escuela secundaria, del 65 por ciento para las niñas y del 59 por ciento para los niños. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en el informe de la OIT/IPEC, de junio de 2008, sobre el proyecto para la Eliminación del Trabajo Infantil en América Latina, según las cuales se ha puesto en práctica el Programa Avancemos, cuyo objetivo es la reintegración duradero de los adolescentes en el sistema educativo formal.

La Comisión toma buena nota del índice neto de asistencia escolar a la escuela primaria. Sin embargo, expresa su preocupación por lo que respecta a la enseñanza secundaria, que considera más bien escaso. Habida cuenta de que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que tome medidas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país. A este respecto, solicita al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas, en particular dentro del marco del Programa Avancemos, para aumentar el índice neto de asistencia escolar, especialmente en la escuela secundaria, e impedir que los niños menores de 15 años trabajen. Además, le pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos.

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