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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Guatemala (Ratificación : 1990)

Otros comentarios sobre C138

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Artículo 2, párrafos 1 y 4, del Convenio, y parte V del formulario de memoria. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y aplicación en la práctica. En sus comentarios precedentes, la Comisión había tomado nota de que, según el estudio titulado «Entendiendo el trabajo infantil en Guatemala», realizado por el Instituto Nacional de Estadística, en 2000, alrededor de 507.000 niños y niñas, de entre 7 y 14 años, trabajan en Guatemala. El sector agrícola es el sector de la actividad económica en el que trabajan más niños de 7 a 14 años (62 por ciento), seguido por el sector comercial (16,1 por ciento), las fábricas (10,7 por ciento), los servicios (6,1 por ciento) y la construcción (3,1 por ciento). La Comisión había tomado nota de que el Código del Trabajo y la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, de 2003, prohíben cualquier trabajo a adolescentes menores de 14 años de edad, incluso en el sector informal. Por otra parte, la Comisión había tomado nota de la adopción del acuerdo gubernamental núm. 112-2006, de 7 de marzo de 2006, relativo al Reglamento sobre la protección del niño y del adolescente en el trabajo [Reglamento sobre la protección del niño y del adolescente en el trabajo], que prohíbe el trabajo infantil a los niños menores de 14 años y que incluye disposiciones en materia de protección de niños y adolescentes que efectúan actividades económicas. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones detalladas sobre el modo en el que estaba aplicando el Convenio en la práctica, especialmente estadísticas sobre la naturaleza, el alcance y la evolución del trabajo infantil en niños por debajo de la edad mínima especificada.

En su memoria, el Gobierno indica que la Unidad especial de inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social elaboró, en 2006, un proyecto destinado a verificar la aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo y de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, de 2003. La Comisión había tomado nota, además, de la indicación del Gobierno según la cual se adoptaron una política pública de protección completa de la infancia y la adolescencia y un Plan de Acción sobre la Infancia y la Adolescencia (2004‑2015). Teniendo en cuenta esta información, la Comisión constata que la memoria del Gobierno no contiene ninguna estadística sobre la naturaleza, el alcance y la evolución del trabajo infantil en el país. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según un informe de la OIT/IPEC, de junio de 2008, sobre el proyecto «Erradicación del trabajo infantil en América Latina. Tercera Fase», en 2006 se realizó un estudio sobre las condiciones de vida en Guatemala.

Teniendo en cuenta las estadísticas mencionadas en el anterior informe, la Comisión se muestra muy preocupada nuevamente por la situación de los niños trabajadores menores de 14 años, e insta enérgicamente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar esta situación. A este respecto, la Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas, especialmente en el marco del establecimiento de una política pública de protección integral de la niñez y la adolescencia, así como del Plan de Acción sobre la Infancia y la Adolescencia (2004-2015), con miras a la abolición del trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados obtenidos al respecto. Por último, le pide que proporcione una copia del estudio, realizado en 2006, sobre las condiciones de vida en Guatemala.

Artículo 3, párrafo 2. Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. Fabricación o manipulación de sustancias y objetos explosivos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, hoy ya convertida en la Confederación Sindical Internacional (CSI), según las cuales hay muchos niños que trabajan en actividades muy peligrosas, tales como la fabricación de fuegos artificiales o en las canteras de piedra. La CSI había hecho hincapié en que el trabajo en el sector pirotécnico es especialmente peligroso y que los niños sufren con frecuencia heridas graves. La Comisión había observado que, entre la lista de trabajos peligrosos determinados por el Gobierno, figuraban el sector de la pirotecnia y el de la construcción, que incluye las actividades asociadas a la piedra. La Comisión había tomado nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil en el sector de la pirotecnia, especialmente con la adopción del acuerdo gubernativo núm. 28-2004, de 12 de enero de 2004, sobre la reglamentación de este sector. La Comisión había tomado nota de que el artículo 7, a), del acuerdo gubernativo núm. 250-2006 por el que se dicta el reglamento para la aplicación del Convenio núm. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación [reglamento de aplicación del Convenio núm. 182] prohíbe que las personas menores de 18 años trabajen en la fabricación, la colocación y la manipulación de sustancias explosivas o de objetos explosivos propiamente dichos, así como en la fabricación de objetos con efectos explosivos o pirotecnia. Además, la Comisión había tomado nota de que, según establece el artículo 4, b) y c), el Reglamento se aplica a los empleadores y a los padres que utilicen a menores de 18 años en algunas de las actividades prohibidas citadas a los cuales, en virtud del artículo 5 del Reglamento, se les considerará responsables y sujetos a sanciones. La Comisión había solicitado al Gobierno que facilitase información sobre la aplicación del Reglamento del Convenio núm. 182 en la práctica.

En su memoria, el Gobierno indica que la Dirección General de Capacitación y Formación Profesional, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ha realizado talleres de información en más de 69 pequeñas empresas, y de sensibilización sobre los peligros del trabajo en la industria pirotécnica especialmente para los niños y para las familias de los trabajadores empleados allí. El Gobierno informa igualmente que los inspectores del trabajo habían efectuado 28 visitas a fábricas de productos pirotécnicos. Además, el Ministerio de Educación puso en práctica un programa de concesión de becas titulado «Becas para la paz» a fin de garantizar que ningún menor de 18 años trabaje en el sector pirotécnico ni en los basureros. Según el Gobierno se han concedido 4.320 becas a estudiantes de 21 colegios. La Comisión toma buena nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para poner fin al trabajo infantil de los menores de 18 años en esta actividad peligrosa. No obstante, la Comisión constata que en la memoria del Gobierno no se incluye ninguna información sobre los resultados obtenidos tras las visitas efectuadas a las 28 fábricas de productos pirotécnicos. Así pues, insta al Gobierno a comunicar informaciones sobre la aplicación del Reglamento del Convenio núm. 182 en la práctica y a que proporcione especialmente informaciones sobre las inspecciones efectuadas por los inspectores de trabajo en las fábricas de productos pirotécnicos, así como extractos de informaciones de los servicios de inspección, precisiones sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas y sobre las sanciones aplicadas.

Además, la Comisión señala otros puntos en una solicitud directa al Gobierno.

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