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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - El Salvador (Ratificación : 1996)

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Artículo 6 del Convenio. Aprendizaje. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del anteproyecto de ley reguladora del contrato de aprendizaje, que había sido elaborado por la Comisión Nacional para la Modernización Laboral (CONAMOL), comisión constituida por entidades gubernamentales, organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como por universitarios y ONG. La Comisión señalaba que el anteproyecto de ley reguladora del contrato de aprendizaje daba, en parte, aplicación al artículo 6 del Convenio. Así, en virtud del artículo 3 del anteproyecto de ley, la edad de inicio del aprendizaje es de 14 años y se prohíbe realizar tareas peligrosas en el marco de un aprendizaje. Sin embargo, la Comisión había comprobado que el anteproyecto de ley no prevé disposiciones sobre las condiciones en las que se puede realizar un aprendizaje en el sentido del Convenio. La Comisión había expresado la esperanza de que el Gobierno adoptara las medidas necesarias para que se incluyera esta cuestión en el marco de las discusiones en el seno de la CONAMOL.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales el anteproyecto de ley reguladora del contrato de aprendizaje sigue aún en proceso de consulta y será presentado posteriormente a la Asamblea Legislativa. Toma nota asimismo de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre el anteproyecto de ley, especialmente sobre las condiciones en las que puede realizarse el aprendizaje. Al respecto, comprueba que, según esas informaciones, el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP) será responsable de los aprendizajes. Los aprendices deberán ser remunerados y gozar de la seguridad social. Además, el aprendizaje no deberá interferir en la escolaridad obligatoria y, en el caso de los aprendices menores de 16 años, la duración del trabajo no deberá superar las seis horas al día, ni las 34 horas a la semana. Al tomar buena nota de estas informaciones, la Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte, en los más breves plazos, el anteproyecto de ley reguladora del contrato de aprendizaje, con el fin de dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio en este punto. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de todos los nuevos hechos que han tenido lugar en este sentido.

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