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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Egipto (Ratificación : 1999)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional sobre la abolición efectiva del trabajo infantil. Tras sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se han realizado campañas de sensibilización pública en establecimientos y talleres, en particular sobre la prohibición de contratar niños con edades por debajo de la edad legal mínima de admisión al empleo. El Gobierno indica también que se están difundiendo programas de radio en varias estaciones con objeto de aumentar la sensibilidad pública sobre la cuestión del trabajo infantil. A este respecto, se ha llegado a un acuerdo entre el Gobierno y la radio del sur del Sinaí para difundir un programa diario de cinco minutos sobre trabajo infantil. La Comisión toma nota además de la información del Gobierno de que se ha elaborado un protocolo entre el Departamento de Mano de Obra y Migración, en Alejandría, una red de diez organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la eliminación del trabajo infantil, y algunos órganos ejecutivos de la gobernación de Alejandría, con el fin de elaborar y aplicar un plan para la coordinación de estos organismos a efectos de erradicar el trabajo infantil de los niños que no hayan alcanzado la edad mínima legal de admisión al empleo. Por último, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el UNICEF, el Gobierno ha elaborado una estrategia de ámbito nacional para combatir el trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en la adopción de un plan estratégico nacional para combatir el trabajo infantil, y que le haga llegar una copia del mismo tan pronto como se adopte. Solicita también al Gobierno que ofrezca información sobre los resultados logrados mediante la aplicación de estas medidas sobre prevención y abolición del trabajo infantil.

Artículo 2, párrafo 1. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo.La Comisión había tomado nota anteriormente de que el Código del Trabajo núm. 12 de 2003 (Código del Trabajo), en su artículo 99, capítulo 3, parte VI, establece que se prohibirá la admisión al empleo de niños y niñas hasta que hayan terminado su educación básica y, en cualquier caso, hasta que hayan alcanzado la edad de 14 años. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, la ley núm. 12 que promulga la ley de la infancia (Ley de la Infancia), de 1996, que establece la prohibición del empleo o trabajo a niños menores de 14 años de edad, fue modificada para incrementarla a 15 años. Sin embargo, la Comisión observa que la ley núm. 126 de 2008, que modifica las disposiciones de la Ley de la Infancia, del Código Penal y del Estatuto Civil, así como el texto de la ley sobre la infancia, de octubre de 2008, establecen que los niños no podrán ser contratados en un trabajo hasta que no cumplan «la edad de 14 años civiles completos», que es la edad que fue especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación.

Parte III del formulario de memoria. Inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, en sus conclusiones, el Comité de los Derechos del Niño afirmaba que el 80 por ciento del trabajo infantil se concentraba en el sector agrícola y que «muchos de esos niños trabajan durante largas horas en un entorno polvoriento, sin mascarillas o máscaras respiratorias, y se les imparte escasa capacitación — o ninguna — acerca de las medidas de seguridad necesarias para trabajar con plaguicidas y herbicidas tóxicos» (CRC/C/15/Add.145, párrafo 49, de 21 de febrero de 2001). La Comisión había solicitado al Gobierno que indicase de qué forma garantizaba la protección para los niños que realizan trabajos en las plantaciones agrícolas, una de las categorías excluidas por el Gobierno en el momento de la ratificación, de estar expuestos a condiciones laborales que puedan poner en riesgo su salud, seguridad o moral.

La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, este año, se han llevado a cabo inspecciones en 41.618 establecimientos que emplean a niños, en los cuales se han detectado 39.251 casos de empleo infantil. A raíz de estas inspecciones, 9.083 establecimientos fueron amonestados para que pusieran fin a sus infracciones con respecto al trabajo infantil, y se levantaron 548 actas para consignar las infracciones detectadas. La Comisión toma nota también de que, conforme al informe de 2007 sobre las investigaciones sobre las peores formas de trabajo infantil en Egipto, que está disponible en el sitio web del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.org), existe una unidad separada dentro del Ministerio de Mano de Obra y Migración (MOMM), encargada de las investigaciones del trabajo infantil en el sector agrícola. A este respecto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en su memoria sobre el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), se están realizando inspecciones en plantaciones comerciales con una elevada producción agrícola, y los inspectores del trabajo infantil se esfuerzan por aplicar la legislación correspondiente al trabajo infantil en la agricultura. En este sentido, el MOMM informó que sus 2.000 inspectores de trabajo habían impuesto 72.000 sanciones de apercibimiento por infracciones cometidas entre 2006 y los primeros nueve meses de 2007. Aun teniendo en cuenta el número de inspecciones que se llevaron a cabo respecto al trabajo infantil en el sector agrícola, la Comisión toma nota de que los informes de inspección comunicados a la Oficina junto con la memoria del Gobierno sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) no contienen ninguna información respecto a estos niños. Por tanto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las infracciones cometidas, incluidas las infracciones de la prohibición de trabajo peligroso, detectadas por los inspectores de trabajo con respecto a los niños que trabajan en el sector agrícola.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, según el informe de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, actualmente la Confederación Sindical Internacional (CSI), con ocasión del examen de las políticas comerciales de Egipto por el Consejo General de la OMC, de 26 y 28 de julio de 2005, titulado «Normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas en Egipto», el 6 por ciento de los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años participan en actividades laborales, un 78 por ciento de los cuales en el sector agrícola. En el sector rural, los niños trabajan en actividades agrícolas comerciales, así como de subsistencia. Además, los niños suelen trabajar en talleres de reparación y de artesanía, en industrias pesadas tales como la fabricación de ladrillos y tejidos, así como en fábricas de prendas de piel y de confección de alfombras. La CSI añade que, a pesar de que se han aumentado las sanciones económicas impuestas a los infractores de las leyes sobre trabajo infantil, hay pruebas evidentes de que los empleadores siguen cometiendo abusos, cargando de trabajo y, en muchas ocasiones, poniendo en peligro la vida de los niños trabajadores. La CSI concluye que el trabajo infantil es una práctica muy extendida en Egipto, tanto en las zonas rurales como urbanas y que, a pesar de las recientes mejoras legislativas combinadas con algunos programas gubernamentales para atajar este problema, sigue siendo un motivo de preocupación y es necesario introducir nuevas mejoras tanto legislativas como en la práctica. La Comisión toma nota de que, con arreglo al informe de 2007 sobre las peores formas de trabajo infantil en Egipto, del Alto Comisionado para los Refugiados, disponible en el sitio web (www.unhcr.org), se ha detectado trabajo infantil en la pesca, las fábricas de vidrio, las herrerías, así como en la metalurgia y el cobre, la construcción, la carpintería, la minería y la cantería. Al tiempo que expresa nuevamente su grave preocupación ante la situación de los niños que trabajan en Egipto, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil. Solicita también al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo datos estadísticos sobre el empleo de niños y jóvenes, extractos de los informes de inspección, así como del número y naturaleza de las infracciones cometidas y las sanciones impuestas.

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