ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) - Argelia (Ratificación : 1984)

Otros comentarios sobre C142

Observación
  1. 2008
  2. 2006
  3. 2003

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. La Comisión toma nota de las memorias recibidas en junio de 2007 y mayo de 2008 en las que constan elementos de respuesta a su observación de 2006. La Comisión toma nota además de los importantes textos legislativos adoptados a principios de 2008, en particular la Ley núm. 08-04 de 23 de enero de 2008, de Orientación sobre la Educación Nacional; la Ley núm. 08-06 de 23 de febrero de 2008, de Orientación sobre la Enseñanza Superior y la Ley núm. 08-07 de 23 de febrero de 2008, de Orientación sobre la Formación y la Enseñanza Profesionales. La Comisión toma nota de que un servicio público dedicado a la formación y a la enseñanza profesionales contribuye al desarrollo de los recursos humanos mediante la formación de una mano de obra cualificada en todos los sectores de la actividad económica, así como a la promoción social y profesional de los trabajadores y a la satisfacción de las necesidades del mercado de empleo. En un marco de concertación, coordinación y evaluación de las actividades en red para la formación y la enseñanza profesionales, se ha establecido una Conferencia nacional para la formación y la enseñanza profesionales así como otras conferencias regionales. Se han redefinido los objetivos de los tres ciclos de formación y se ha regulado la posibilidad de garantizar la formación superior mediante establecimientos educativos privados. La Comisión recuerda que en su observación de 2006 había indicado que deseaba disponer de informaciones sobre la aplicación práctica de las políticas y los programas emprendidos, su evolución y los resultados obtenidos en términos de creación de empleo, el principal objetivo de las políticas y los programas que interesan en relación con el artículo 1 del Convenio. La Comisión recuerda igualmente la situación preocupante del empleo especialmente para los jóvenes licenciados, que ha sido objeto de una observación sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). La Comisión invita al Gobierno a que indique en su próxima memoria cómo ha previsto asegurar, por una parte, la coordinación eficaz entre las políticas y los programas de orientación y formación profesionales que se están aplicando desde 2008, y por otra, el empleo y los servicios públicos del empleo (artículo 1, párrafos 1 al 4 del Convenio núm. 142). A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, informaciones actualizadas sobre los sistemas de enseñanza general, técnica y profesional, de orientación escolar y profesional y de formación profesional (artículo 2). La Comisión pide al Gobierno que precise los resultados obtenidos desde el punto de vista de la formación profesional gracias a las medidas adoptadas en favor de los jóvenes diplomados desempleados, en particular el número de beneficiarios y los tipos de formación que se han facilitado. Asimismo, igual que en el pasado, y para permitirles examinar el papel y el lugar que ocupan los interlocutores sociales en estos nuevos mecanismos legislativos, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcionase indicaciones detalladas sobre la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las labores de la Conferencia nacional de la formación y de la enseñanza profesionales, así como otras conferencias regionales y, en general, para la elaboración y la aplicación de políticas y programas de formación y orientación profesionales, según establece el artículo 5 del Convenio.

Artículo 3. Personas en dificultades. El Gobierno señala en su memoria que hacerse cargo de la formación de las categorías particulares es una misión estatutaria del sector de la formación y la enseñanza profesionales. Esta formación afecta a las personas con discapacidad (1.587 pasantes reciben una formación residencial, de los cuales 618 son jóvenes mujeres), los jóvenes expuestos a algún daño moral (1.693 jóvenes han recibido una formación en centros específicos, de los cuales 65 son jóvenes mujeres) y las personas en régimen de detención dentro de los centros de reeducación (6.123 beneficiarios de los cuales 287 son jóvenes mujeres). Hay otras formaciones destinadas a los jóvenes que no han alcanzado el nivel requerido y para las amas de casa. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione precisiones sobre el modo en que se han definido estas categorías e indicaciones sobre la contribución efectiva de las distintas medidas a la inserción de los interesados en sus puestos de trabajo con garantías de durabilidad. La Comisión recuerda que, en su observación precedente, había solicitado también al Gobierno que transmitiera una copia de los convenios firmados con sus interlocutores en el ámbito de la formación profesional de las mujeres, indicando si las formaciones destinadas a las amas de casa están al alcance en todo el territorio y que proporcione estadísticas disponibles correspondientes.

Parte VI del formulario de memoria. Aplicación práctica.La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que transmita extractos de informes u otras informaciones que tenga a su alcance relativa a la aplicación de los programas de formación profesional que se centran en determinados ámbitos, sectores de la actividad económica o, incluso, determinados grupos de la población. El Gobierno podría considerar útil referirse a las orientaciones sobre la educación, la formación y el aprendizaje permanentes que figuran en la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195).


© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer