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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) - Italia (Ratificación : 1981)

Otros comentarios sobre C143

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No discriminación y protección de los derechos humanos básicos de todos los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno reafirma su compromiso de proteger y respetar totalmente los derechos y la dignidad de los migrantes que viven en Italia. En particular, toma nota del decreto legislativo núm. 215, de 2003, sobre la igualdad de trato cualquiera que sea la raza y la etnia, con el que se pretende transponer la Directiva de la Comunidad Europea núm. 2000/43, de conformidad con la ley de la Comunidad Europea de 2001 (ley núm. 39 de 1.º de marzo de 2002), y la creación de la Oficina para la Promoción de la Igualdad de Trato y la Eliminación de la Discriminación basada en la Raza y el Origen Etnico (UNAR) en noviembre de 2004. La UNAR se encarga de promover la igualdad de trato a fin de eliminar todas las formas de discriminación basada en la raza o el origen étnico, de proporcionar asistencia jurídica a las personas que se consideran víctimas de dicha discriminación, y de concienciar al público en relación con la integración racial. Además, el Gobierno ha establecido el Departamento de Derechos e Igualdad de Oportunidades en la Oficina del Presidente del Consejo de Ministros que tiene muchas competencias en la promoción de los derechos humanos y la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación.

A pesar de la existencia de legislación sobre derechos humanos y antidiscriminación y de la creación de órganos administrativos y de asesoramiento, la Comisión toma nota de que parece que la incidencia de la discriminación y las violaciones de los derechos humanos básicos de la población inmigrante en el país es muy elevada. Toma nota de que según las conclusiones del Comité Consultivo del Convenio Marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales (ACFC) en el país sigue habiendo racismo y xenofobia, de los que son víctimas los inmigrantes, demandantes de asilo y refugiados, incluidos los romanís, lo cual crea un clima negativo en torno a estas personas. Asimismo, la ACFC se refiere a las condiciones, a veces muy duras, de detención de los inmigrantes irregulares, durante su expulsión a su país de origen (ACFC/INF/OP/II/2005/003, 25 de octubre de 2005). Además, la Comisión toma nota de que en las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) (CERD/C/ITA/CO/15, marzo de 2008) se expresó preocupación por las informaciones graves sobre violaciones de los derechos humanos de los trabajadores migrantes indocumentados, en particular los provenientes de Africa, el este de Europa y Asia, incluyendo malos tratos, bajos salarios recibidos con mucho retraso, largas horas de trabajo y situaciones de trabajo en régimen de servidumbre en que parte de los salarios son retenidos por los empleadores como pago del alojamiento en viviendas abarrotadas, sin electricidad ni agua corriente. El CERD también se refiere al discurso actual racista y xenófobo, cuyo objetivo son esencialmente los inmigrantes que no pertenecen a la Unión Europea, a los casos de discursos de odio hacia extranjeros y romanís, así como a las informaciones sobre malos tratos a romanís, especialmente los de origen rumano, por parte de las fuerzas policiales durante batidas realizadas en campos romanís, especialmente después de la promulgación del decreto presidencial en noviembre de 2007, decreto-ley núm. 181/07 sobre la expulsión de los extranjeros.

En el mismo contexto, la Comisión toma nota de que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Racismo, el experto independiente de las Naciones Unidas sobre cuestiones de minorías, y el Relator de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de Migrantes, hicieron público un comunicado el 15 de julio de 2008 en el que expresaron su seria preocupación por las recientes acciones, declaraciones y propuestas de medidas cuyo objetivo han sido la comunidad romaní y los migrantes que están en Italia, y en particular de la propuesta de recoger las huellas digitales de todos los romanís a fin de identificar a las personas indocumentadas que viven en Italia. Asimismo, condenaron la retórica agresiva y discriminatoria utilizada por los líderes políticos asociando explícitamente los romanís a la criminalidad, y creando de esta forma un ambiente general de hostilidad, antagonismo y estigmatización entre el público en general.

La Comisión señala su profunda preocupación por estas informaciones sobre violaciones de los derechos humanos básicos, especialmente los de los migrantes indocumentados procedentes de Africa, Asia y el este de Europa, y por el aumento aparente del clima de intolerancia, violencia y discriminación contra la población inmigrante, especialmente los romanís de origen rumano. Como esas cuestiones tienen un impacto sobre el nivel básico de protección de los derechos humanos y laborales, y las condiciones de vida y trabajo de la población inmigrante de Italia, la Comisión considera, que dichas cuestiones plantean graves problemas de incumplimiento del Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno la obligación en virtud del artículo 1 del Convenio de respetar los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadores migrantes. Además, en virtud del artículo 9, 1), el Gobierno tiene la obligación de garantizar que los trabajadores migrantes, incluso los que trabajan ilegalmente, no son privados de sus derechos respecto al trabajo realizado en lo que respecta a la remuneración, seguridad social y otras prestaciones. Asimismo, la Comisión recuerda al Gobierno la obligación que tiene en virtud de los artículos 10 y 12 del Convenio de tomar medidas para garantizar la igualdad de trato, en lo que respecta a las condiciones de trabajo, para todos los trabajadores migrantes que se encuentren legalmente en el país, así como medidas para informar y educar al público en general con miras a mejorar la concienciación sobre la discriminación, lo cual puede conducir a cambiar las actitudes y las conductas. La información y la educación del público deben tratar no sólo sobre las políticas de no discriminación en general, sino también obrar porque la población nacional acepte a los trabajadores migrantes y a sus familias en calidad de miembros plenos de la sociedad (Estudio general de 1999 sobre trabajadores migrantes, párrafo 426).

La Comisión confía en que el Gobierno pueda actuar de forma eficaz a fin de abordar el aparente clima de intolerancia, violencia y discriminación hacia la población inmigrante que vive en Italia, en especial los romaníes, y garantizar la protección efectiva, en la legislación y en la práctica, de los derechos humanos básicos de los trabajadores migrantes, cualquiera que sea su estatus. Espera que se adopten las medidas necesarias para ayudar a las víctimas a hacer valer sus derechos y garantizar que las disposiciones de la legislación sobre discriminación se entienden y cumplen mejor y se sanciona con más eficacia su incumplimiento. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga plena información sobre las actividades emprendidas en este ámbito, incluidas las actividades de la Oficina para la Promoción de la Igualdad de Trato y la Eliminación la Discriminación basada en la Raza y el Origen Etnico y el Departamento de Derechos e Igualdad de Oportunidades. Asimismo, la Comisión remite al Gobierno a sus comentarios en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

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