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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Guatemala (Ratificación : 1989)

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas eficaces. En su observación de 2006, la Comisión expresó su esperanza de poder examinar informaciones detalladas sobre los avances alcanzados por el Gobierno y los interlocutores sociales para asegurar consultas tripartitas eficaces. La Comisión solicitó también informaciones sobre las labores de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo en relación con las materias cubiertas por el Convenio. En la memoria recibida en agosto de 2007, el Gobierno adjuntó copia de toda la correspondencia intercambiada con los interlocutores sociales, así como las convocatorias y actas detalladas firmadas por los representantes de los tres sectores en 2005, 2006 y 2007. Se agregó también un informe sobre la posible ratificación o denuncia de ciertos convenios internacionales del trabajo. La Comisión toma nota con interés que se ha procedido a un examen tripartito de las perspectivas de ratificación de convenios actualizados y recientes — y algunos convenios ya son objeto de una iniciativa legislativa concreta para su ratificación (por ejemplo, los Convenios núms. 175, 183 y 184). Se iniciaron también las gestiones para la denuncia de los Convenios núm. 58 y 112. Además, se ha agregado un informe de logros y asuntos pendientes para el período 2004-2007 afirmando el Gobierno en su conclusión que la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo ha cumplido con su mandato contenido en el Convenio núm. 144. No se ha avanzado en todos los temas, pero el diálogo tripartito se encuentra abierto.

La Comisión toma nota de las observaciones del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco, en Defensa de los Derechos de los y las Trabajadoras, que se transmitieron al Gobierno en septiembre de 2007. En dichas observaciones, entre otros asuntos, se indica que la ratificación del Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175) conllevaría una mayor precarización del trabajo. Las organizaciones de trabajadores manifestaron en el seno de la Comisión Tripartita una opinión negativa en relación con su eventual ratificación. Sin embargo, el Gobierno y la organización representativa de los empleadores manifestaron su interés por que se apruebe su ratificación. Además, la organización sindical evoca una eventual contradicción entre el Convenio núm. 144 y el acuerdo gubernativo núm. 285-2004 por el cual se establecieron nuevas reglas para el funcionamiento de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo. Dicho acuerdo gubernativo fue examinado por la Comisión de Expertos en sus comentarios anteriores, y en particular en su observación de 2004. Teniendo en cuenta las dificultades que subsisten en el contexto nacional para afianzar un diálogo social constructivo, la Comisión hace votos para que las consultas cubiertas por el Convenio permitan al Gobierno y a los interlocutores sociales mantener y reforzar el tripartismo y el diálogo social. Para examinar la aplicación efectiva del Convenio núm. 144, la Comisión pide una memoria que contenga informaciones sobre las consultas tripartitas mantenidas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las reuniones de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo y en relación con todas las recomendaciones formuladas sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio.

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