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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Estados Unidos de América (Ratificación : 1988)

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Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la información comunicada por la memoria del Gobierno y de los comentarios de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL‑CIO), recibida en septiembre de 2008. En respuesta a la observación anterior de la Comisión, el Gobierno informa que el comité presidencial sobre la OIT siguió funcionando como un comité federal de asesoramiento, y que fue renovado hasta el 30 de septiembre de 2009. El Grupo Consultivo de la OIT celebró cuatro reuniones y una ronda de consultas menos oficiales en el curso del período abarcado por la última memoria. El Gobierno informa que presentó tres memorias respecto al artículo 22 de la Constitución, otras dos memorias en relación con el artículo 19 de la Constitución, y los informes anuales elaborados como seguimiento a la Declaración de 1998, así como al Consejo Consultivo Tripartito sobre las Normas Internacionales del Trabajo (TAPILS) para su revisión y comentario. La Comisión toma nota de que los instrumentos adoptados en la 94.ª, 95.ª y 96.ª reuniones de la Conferencia se habían sometido al Congreso de los Diputados y al Senado el 27 de junio de 2008. Además, el Gobierno indica que el Departamento de Estado organizó una reunión tripartita para debatir sobre las perspectivas de ratificación del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), así como del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (CTM, 2006), en febrero de 2008. El Gobierno afirma que ha seguido revisando ambos convenios. En particular, el Servicio de Guardacostas está realizando un análisis exhaustivo, artículo por artículo, del CTM, 2006 al que seguirá una revisión intergubernamental y, posteriormente, un examen por parte del TAPILS. En sus comentarios la AFL-CIO afirma que no se han celebrado consultas sobre la legislación y el procedimiento de acuerdo con el derecho de los tratados con respecto al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), así como tampoco sobre otras materias, ni tampoco la reunión del TAPILS sobre el Convenio núm. 185. El AFL-CIO afirma que no se ha hecho un seguimiento de las consultas tripartitas celebradas para examinar las posibilidades de ratificar el Convenio núm. 185 y el CTM, 2006, y que no ha visto ninguna prueba de que se haya avanzado hacia la ratificación del Convenio núm. 185, ni del CTM, 2006. La AFL-CIO declara que, aunque en las consultas tripartitas se sugirieron formas de resolver algunas cuestiones relativas al Convenio núm. 185, el Gobierno no ha hecho ningún seguimiento de las mismas. La Comisión invita nuevamente al Gobierno y a los interlocutores sociales a que sigan informando sobre las medidas adoptadas para promover consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo, tal como requiere el Convenio núm. 144, y a que informe sobre el resultado de las consultas celebradas para reexaminar las posibilidades de ratificar los convenios no ratificados de la OIT y estudiar las medidas que pudieran tomarse al respecto (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio).

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