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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

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Fortalecimiento del diálogo social y consultas tripartitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que se informe sobre la manera en que organizaciones representativas que gocen del derecho a la libertad sindical participan en las consultas que requiere el Convenio, así como también sobre las consultas en relación a las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo. Además, se había requerido al Gobierno que informe sobre todas las otras consultas requeridas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. Por su parte, la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), en octubre de 2007 y agosto de 2008, hizo llegar a la Comisión sus observaciones sobre el Convenio núm. 144, así como también sobre la aplicación de los Convenios núms. 26, 87 y 158. En su última memoria sobre el Convenio núm. 144, el Gobierno destaca la ampliación de la participación de diversos interlocutores sociales, incluyendo a las distintas organizaciones de empleadores y de trabajadores que gozan del pleno ejercicio de la acción sindical. El Gobierno reafirma que dando cumplimiento a la Constitución Nacional, al Convenio núm. 144 y a las disposiciones del artículo 62 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo ha quedado legitimada una amplia base para el diálogo social. Mediante dicha disposición, se ha establecido una mesa de diálogo social de carácter nacional para revisar los salarios mínimos. La Comisión se remite a las cuestiones pendientes en relación con el Convenio núm. 26 y pide al Gobierno que precise la manera en que la Mesa de Diálogo Social contribuye a la aplicación del Convenio núm. 144. La Comisión se remite nuevamente a sus comentarios anteriores y reitera su convicción de que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían comprometerse a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio. La Comisión se refiere a la Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa en donde se ha afirmado que «el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios mediante las normas internacionales del trabajo». En consecuencia, la Comisión reitera su invitación al Gobierno y a los interlocutores sociales a que se realicen las «consultas efectivas» sobre normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio núm. 144, convenio de la mayor importancia para la gobernanza.

Artículo 5, párrafo 1, b). Consultas tripartitas previas a la sumisión a la Asamblea Nacional. En su memoria de 2008, el Gobierno se remite a las informaciones comunicadas previamente indicando que se informará oportunamente de la evolución del procedimiento de sumisión. El Gobierno había indicado que en febrero de 2006, las autoridades nacionales del trabajo habían solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores que se hagan las gestiones correspondientes para someter a la Asamblea Nacional los instrumentos pendientes. La Comisión comprueba que no parecen haberse celebrado todavía las consultas que requiere esta disposición del Convenio. Además, la Comisión comprueba que el trámite de sumisión tampoco se ha cumplido. La Comisión se remite a su observación sobre la obligación constitucional de sumisión en la que advierte que 41 instrumentos adoptados por la Conferencia se encuentran pendientes de sumisión, y pide al Gobierno que informe sobre las consultas efectivas que se realizarán con los interlocutores sociales sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia.

Otras consultas tripartitas requeridas por el Convenio.El Gobierno indica en su memoria de 2008 que con antelación a la celebración anual de la Conferencia, el Despacho del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, convoca a todos los representantes de los trabajadores y de los empleadores para que conozcan el orden del día y emitan sus opiniones al respecto. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria la manera en que se han tomado en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas consultadas sobre cada una de las materias enumeradas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio núm. 144.

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