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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Sierra Leona (Ratificación : 1985)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus observaciones anteriores, redactadas como sigue:

Consultas tripartitas efectivas.  La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, transmitida en junio de 2004, en la que se indica su compromiso para promover la consulta tripartita en todo el país, así como el apoyo a la delegación tripartita en la Conferencia Internacional del Trabajo. Recuerda que, en su 90.ª reunión (junio de 2002), la Conferencia había adoptado una resolución sobre el tripartismo y el diálogo social, en la que se destaca que el diálogo social y el tripartismo se habían revelado como medios valiosos y democráticos para abordar los asuntos sociales, para construir un consenso, para contribuir a elaborar las normas internacionales del trabajo y para examinar un amplio espectro de asuntos laborales en los que los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e insustituible. La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen de qué manera se aplica el Convenio y que la próxima memoria del Gobierno contenga indicaciones sobre toda medida adoptada para que se realicen consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio).

La Comisión recuerda que la Oficina tiene la capacidad técnica para contribuir al fortalecimiento del diálogo social y para apoyar las actividades de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con las consultas requeridas por el Convenio.

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