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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) - Francia (Ratificación : 1989)

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Artículo 24 de la Constitución de la OIT. Seguimiento de una reclamación. En la memoria recibida en octubre de 2008, el Gobierno indica que, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo de Administración de la OIT de 14 de noviembre de 2007, se adoptó la ley núm. 2008-596, de 25 de junio de 2008, sobre la modernización del mercado del trabajo quedando derogadas las disposiciones legislativas sobre el contrato «nuevas contrataciones» (CNE). La ley ha puesto en práctica un acuerdo tripartito nacional. Los CNE en curso a la fecha de publicación de la ley se transformaron en contratos de duración indeterminada. Además, el Tribunal de Casación, refiriéndose a las recomendaciones del comité tripartito, en una sentencia dictada por la Cámara Social el 1.º de julio de 2008, consideró que, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, del Convenio, el CNE no entraba en la categoría de contratos respecto de los cuales se podía derogar el dispositivo de protección previsto por el Convenio. El Tribunal de Casación también consideró que el CNE no se conformaba con los requerimientos del Convenio dado que se negaba a los trabajadores el derecho de defenderse de los cargos que se hayan formulado sobre su conducta o su rendimiento (artículo 7), se permitía despedir sin causa justificada (artículo 4) y se hacía pesar la carga de la prueba exclusivamente sobre el trabajador en caso de despido abusivo en virtud del artículo 5 del Convenio (artículo 9, párrafo 2). La Comisión recuerda que el principio de la aplicación directa del Convenio por parte de las jurisdicciones nacionales ya había sido establecido por el Tribunal de Casación en una sentencia de la Cámara Social de fecha 29 de marzo de 2006. La Comisión toma nota con satisfacción de las informaciones comunicadas que muestran que el Convenio se aplica a nivel nacional. La Comisión espera que en la próxima memoria del Gobierno se incluyan informaciones actualizadas sobre la aplicación práctica del Convenio y nuevos ejemplos de decisiones judiciales sobre las cuestiones de principio relativas a su aplicación.

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