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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1985)

Otros comentarios sobre C158

Solicitud directa
  1. 2001
  2. 1999
  3. 1998
  4. 1995
  5. 1994
  6. 1990

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En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno declara en la memoria recibida en agosto de 2008, que debido a la naturaleza e índole de sus funciones, los trabajadores de dirección no pueden gozar de la misma estabilidad de la cual gozan los otros trabajadores y trabajadoras. En cuanto a los trabajadores domésticos, la Comisión toma nota de que el artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo trata específicamente de los trabajadores domésticos. El Gobierno declara también haber garantizado a aquellos trabajadores y trabajadoras que devengan hasta tres salarios mínimos, la preservación de su empleo mediante decretos de inamovilidad. Según el Gobierno, un empleador no puede despedir a un trabajador sin cumplir previamente con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo. La Comisión ha tomado nota de la explicación dada por el Gobierno para excluir a los trabajadores de dirección de la protección dispuesta sobre estabilidad en el trabajo en el capítulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo, la Comisión advierte que el Convenio se aplica a «todas las personas empleadas». La Comisión pide al Gobierno que indique si acaso los decretos a los que se refirió en su memoria protegen a los trabajadores de dirección en caso de despido injustificado y, si no fuera el caso, las medidas que se propone adoptar para que los trabajadores de dirección sean cubiertos por la protección ofrecida por el Convenio.

Reformas legislativas. En su observación de 2007, la Comisión había tomado conocimiento de las observaciones presentadas en octubre de 2007 por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en las que se evocó un proyecto de ley orgánica de estabilidad laboral, que exigiría una autorización previa de la autoridad administrativa competente para dar por terminada la relación laboral por voluntad del empleador. En septiembre de 2008, la Oficina transmitió al Gobierno observaciones de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), en las que se informa sobre la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2008 de los decretos de inamovilidad laboral. FEDECAMARAS indica que el Gobierno no tiene entre sus planes flexibilizar los controles del mercado laboral y se encuentra en camino de aprobar una ley de estabilidad permanente en el trabajo. En 2000, la Comisión observó que el Convenio núm. 158 busca equilibrar la protección del trabajador en caso de despido injustificado y la de asegurar la flexibilidad del mercado del trabajo. La aplicación del Convenio debe tener efectos positivos para mantener la paz social y la productividad de las empresas, y contribuir a disminuir la pobreza y la exclusión social, lo cual conduce a la estabilidad social (observación general de 2000 sobre el Convenio núm. 158). La Comisión advierte que la eficacia de la legislación y las instituciones laborales se encuentra estrechamente vinculada con la promoción del diálogo social y del tripartismo (Parte I, A, iii)) de la Declaración de 2008 de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa). La Comisión reitera su convicción de que también respecto de las importantes cuestiones que trata el Convenio núm. 158, el Gobierno y los interlocutores sociales deberían comprometerse a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social. La Comisión pide al Gobierno que comunique los textos legislativos que se hayan adoptado en relación con la terminación de la relación de trabajo. La Comisión pide también que se incluyan informaciones pertinentes y actualizadas sobre las actividades de los órganos de apelación (tales como el número de recursos interpuestos contra terminaciones injustificadas, el resultado de dichos recursos, la naturaleza de la reparación concedida y el promedio del tiempo empleado para decidir acerca de un recurso) y sobre el número de despidos por razones económicas o análogas (parte V del formulario de memoria). La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno también contenga ejemplos de decisiones judiciales recientes dictadas en relación con la definición de las causas justificadas de despido (parte IV del formulario de memoria).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

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