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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Croacia (Ratificación : 1991)

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Con referencia a sus observaciones anteriores, las conclusiones de la Misión de Contactos Directos de Alto Nivel de la OIT, del 2 al 7 de abril de 2007 (en adelante la Misión) y los debates más recientes en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (junio de 2008), la Comisión toma nota de la detallada información presentada por el Gobierno en su memoria, de marzo de 2008, relativa a las medidas adoptadas desde la visita de la Misión, así como la información de noviembre de 2008 relativa a medidas de orden legislativo, institucionales, judiciales y de protección del medio ambiente adoptadas en seguimiento de las conclusiones de la Misión y del debate en la Conferencia en 2008, encaminadas a mejorar la aplicación del Convenio y adoptar un enfoque más integral de la seguridad y la salud en el país.

En lo que respecta a las medidas legislativas adoptadas, la Comisión toma nota con satisfacción de que en seguimiento a las conclusiones de la Misión ha sido adoptada la siguiente legislación:

–           Ley sobre la Vigilancia Obligatoria de la Salud de los Trabajadores Expuestos al Asbesto por Razones Profesionales.

–           Ley de enmiendas a la Ley de la Lista de Enfermedades Profesionales.

–           Ley sobre Requisitos para Obtener una Pensión de Vejez por los Trabajadores Expuestos al Asbesto por Razones Profesionales.

–           Ley de Indemnizaciones a los Trabajadores Expuestos al Asbesto por razones Profesionales.

–           Ley de enmiendas a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

–           Ley de enmiendas a la Ley de Seguro en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

–           Ley de enmiendas a la Ley de Atención de la Salud.

La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno indica que se han redactado los reglamentos de aplicación de la Ley sobre la Vigilancia Obligatoria de la Salud de los Trabajadores Expuestos al Asbesto por Razones Profesionales, en particular, los procedimientos de diagnóstico y los criterios para establecer una lista de enfermedades profesionales causadas por el asbesto, que próximamente se publicarán en el Boletín Oficial. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de las medidas adoptadas para sensibilizar sobre la nueva Ley de Indemnización a los Trabajadores Expuestos al Asbesto por Razones Profesionales y facilitar la presentación de solicitudes de indemnización, y su tramitación, entre otras medidas, mediante el recurso a especialistas en medicina del trabajo, y a través de actividades de sensibilización sobre el derecho a solicitar indemnización en los sindicatos y asociaciones de personas afectadas por las enfermedades relacionadas con el asbesto, tales como la Sociedad Sabuesos del Asbesto (Beagles of Asbestos), de Vranjic, y la Sociedad Víctimas del Asbesto, de Ploce. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha promulgado el programa legislativo que se comprometió a llevar a cabo y que figura en las conclusiones de la Misión, y ha creado las bases legales necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio. No obstante, insta al Gobierno a que adopte todas las medidas pertinentes necesarias para garantizar que las medidas legislativas se cumplan efectivamente y a proseguir sus esfuerzos de sensibilización de todos los trabajadores expuestos al asbesto por razones profesionales en lo que respecta a las posibilidades de buscar y de conseguir reparación, facilitando la presentación y la tramitación de solicitudes de indemnización a quienes lo deseen. Pide al Gobierno que le envíe copia de todo nuevo texto legislativo pertinente y le informe sobre los progresos realizados a este respecto.

Con respecto a la indemnización efectiva de las víctimas y el otorgamiento de una pensión de vejez en las condiciones más favorables, la Comisión toma nota de la detallada información relativa a las labores de la Comisión de presentación de solicitudes de indemnización por los trabajadores expuestos al asbesto por razones profesionales, órgano encargado de tramitar las solicitudes de indemnización. Toma nota de que hasta noviembre de 2008 se habían aceptado 26 solicitudes por un total de 2.115.336 coronas croatas. La Comisión toma nota también de la información según la cual la citada comisión coopera con los tribunales nacionales para identificar al gran número de trabajadores afectados por enfermedades profesionales asociadas con el asbesto y de que se ha aceptado un gran número de solicitudes de indemnización, pero no se ha podido cobrar, total o parcialmente, estas indemnizaciones al empleador para quien trabajaban estas personas cuando se expusieron al asbesto. También se busca información en las empresas involucradas. Con respecto a las pensiones de vejez, la Comisión toma nota de que, en noviembre de 2008, 79 de los 135 trabajadores de Salonit Vranjic cumplían con los requisitos para obtener una pensión de vejez en virtud del la ley en cuestión y de que 21 de ellos ya percibe su pensión. También toma nota de que 468 de los ex trabajadores de Plobest, en Plŏce, que presentaron solicitudes aún no reciben pensiones de vejez, y de que de los 40 trabajadores que la solicitaron 27 la habían obtenido. La Comisión toma nota de que se han observado progresos en relación con la presentación y la tramitación de solicitudes y la concesión de pensiones de jubilación. No obstante, insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para reducir al mínimo la espera de quienes tienen derecho a recibir indemnización y pensiones de vejez, y a que garantice que todas las solicitudes y peticiones se tramiten de la forma más expedita posible, e informe sobre los progresos realizados a este respecto.

En lo que respecta a las medidas de orden institucional, la Comisión toma nota de que además de establecer la Comisión para presentar solicitudes de indemnización por los trabajadores afectados por enfermedades profesionales debido a su exposición al asbesto, en 2008 se promulgaron las enmiendas legislativas a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Ley de Seguro en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Ley de Atención de la Salud, a las que ya se hizo referencia, al objeto de sentar las bases para crear, el 1.º de enero de 2009, el Instituto Croata de Seguridad y Salud en el Trabajo que sustituye al Instituto Croata de Medicina del Trabajo. La Comisión toma nota de que esta nueva institución contará con un personal de 55 expertos, entre ellos, especialistas en medicina del trabajo, psicólogos, toxicólogos y especialistas en seguridad y salud y estará encargado de realizar actividades de prevención, educación y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, estudios estadísticos y de que su enfoque será multidisciplinario. La Comisión toma nota con interés de que esta nueva institución ofrecerá apoyo administrativo y profesional no sólo en el ámbito normativo sino también en la creación de capacidades en los ámbitos de la prevención, el asesoramiento y la investigación, y que asesorará y cooperará con el Consejo Nacional Tripartito de Salud y Seguridad en el Trabajo en la resolución de varios asuntos relacionados con la protección de la seguridad y la salud en el trabajo. La Comisión acoge con beneplácito estos avances y pide al Gobierno que proporcione más información sobre las actividades de esta nueva institución cuando comience a funcionar, y suministre más detalles sobre la cooperación institucional entre el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Instituto Croata de Seguridad y Salud en el Lugar de Trabajo.

En lo que respecta a las medidas adoptadas para rehabilitar la zona de la fábrica de Salonit y área circundante, la Comisión toma nota de la adopción del Plan de Gestión de Desechos 2007-2015, de la Ley de Transporte de Sustancias Peligrosas, de la ordenanza sobre métodos y procedimientos para la gestión de los desechos que contienen asbesto y de la decisión sobre acciones que deben emprenderse del Fondo para la Protección del Medio Ambiente y la Eficiencia Energética, relativos a la aplicación de medidas de emergencia para establecer un sistema de recolección y gestión de los desechos que contienen asbesto. Toma nota, igualmente, de la detallada información sobre la finalización de la operación de recogida de desechos que contienen asbesto en las instalaciones de la fábrica Salonit Vranjic y en el vertedero de Mravinaca Kava en septiembre de 2007 y, recientemente, en el campo de fútbol adyacente a la fábrica Salonit Vranjic. La Comisión toma nota de que toda la labor de rehabilitación de estos terrenos la realizó una empresa autorizada, bajo la supervisión de expertos. La Comisión también toma nota de que en virtud de la reciente decisión, el Ministerio competente está facultado para responder a las numerosas solicitudes de información sobre la ubicación y la manera en que se encuentra el asbesto en los desechos y de que ha publicado una lista de las empresas autorizadas, por licencia, para manipular desechos que contienen asbesto las cuales se encargan de recoger, transportar y deshacerse de dichos desechos, dando efecto así a lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio. Aunque la Comisión acoge con beneplácito estos desarrollos, insta al Gobierno a que se asegure de que las nuevas medidas legislativas adoptadas se apliquen en todo el territorio nacional y pide al Gobierno que informe acerca de los progresos a este respecto.

Con referencia a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, relativas al carácter fragmentario del enfoque adoptado en lo que respecta a la aplicación del Convenio, la Comisión toma nota de que el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elabora un Programa nacional de seguridad y salud en el trabajo cuya adopción por el Gobierno se prevé antes de que finalice 2008. Toma igualmente nota, de que dicho programa se propone definir la política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, asignar fondos para solucionar ciertas cuestiones en materia de SST, y velar por la aplicación posterior de los reglamentos asociados a la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión toma nota de que dicho programa especificará los ámbitos en que se necesitan focalizar la acción, la cual deberá regirse por los siguientes principios estratégicos: participación y cooperación de todas las partes interesadas; prevención de los riesgos; desarrollo sostenible, y discernimiento para reducir los riesgos al mínimo. Las metas básicas del programa son reducir el número de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, y prevenir las pérdidas económicas dimanantes de los accidentes y enfermedades profesionales. La Comisión acoge con beneplácito la utilización de este enfoque y espera que cuando se haya aplicado y esté operando contribuya a abordar integralmente las cuestiones de SST, y constituya el marco en que se inserte la legislación en la materia, incluida la legislación pertinente para aplicar el presente Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe acerca de los progresos realizados a este respecto y preste una atención especial a la necesidad de coherencia de la acción nacional general encaminada a aplicar el Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2010.]

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