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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Colombia (Ratificación : 1991)

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Artículo 1 del Convenio. La memoria indica que según el censo 2005 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en Colombia hay 42 millones de personas de los cuales casi el 14 por ciento se autorreconocen como indígenas, afrocolombianos o romaníes. Toma nota asimismo que la población indígena es, según dicho censo, de 1.378.884 personas de las cuales el 78 por ciento viven en áreas rurales, en tanto que la población que se autorreconoció como negra o afrocolombiana (incluyendo la palenquera y el raizal) es de 4.261.966 personas que representan el 10,6 por ciento de la población total del país. La Comisión solicita al Gobierno continúe proporcionando informaciones estadísticas sobre los pueblos cubiertos por el Convenio.

Artículo 6.Consulta.Legislación. La Comisión nota que la memoria proporciona detalladas informaciones sobre la aplicación del decreto núm. 1320 de 1998 sobre consulta, el cual reglamenta el artículo 76 de la ley 99, de 1993. La Comisión reitera que según lo establecieron dos informes del Consejo de Administración sobre reclamaciones, el decreto núm. 1320 no se ajusta al Convenio núm. 169 ni en su elaboración, por cuanto no fue elaborado en consulta y con la participación de los pueblos cubiertos por el Convenio, ni respecto de su contenido. La Comisión se refiere a su observación, y recuerda nuevamente al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina.

Artículo 7.Planes de desarrollo. La Comisión toma nota que según la memoria, en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Estado Comunitario Desarrollo para Todos, aprobado por la ley núm. 1151, de 24 de julio de 2007, establece como uno de sus objetivos una política que tenga en cuenta , entre otras cosas, la formulación de programas específicos en relación con los grupos étnicos y las relaciones interculturales, para lo cual se desarrollarán estrategias para beneficio de todos los grupos étnicos (indígenas, afrocolombianos, raizales y gitanos o romaníes). Además, la Comisión toma nota de que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) ha impulsado el diseño y la creación de las existencias para el desarrollo de políticas públicas nacionales en los campos sociales, económico y ambiental, encaminadas a promover la igualdad y la discriminación, a través de un instrumento jurídico denominado CONPES (documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social) La Comisión toma nota que el CONPES 2007 «Política de Estado para el Pacífico Colombiano» pretende renovar el impulso de la población afro en Colombia a través de la búsqueda de inserción de la región pacífica al desarrollo nacional e internacional, en el marco de un programa estratégico para la reactivación social y económica». Tomando nota que según la memoria la primera concentración afrocolombiana del país la tiene la Región Pacífica (Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño) la Comisión recuerda que, según el artículo 7, 1 del Convenio «los pueblos interesados deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente». Por lo tanto, solicita al Gobierno que garantice la participación de los pueblos cubiertos por el Convenio que habiten en la región a la que se refiere el CONPES 2007 y que proporcione informaciones sobre ese particular, y que incluya en el mismo sentido a todos los pueblos cubiertos por el Convenio en los planes respectivos a fin de que puedan participar plenamente en la construcción del modelo de desarrollo susceptible de afectarles directamente.

Participación, Consulta y Recursos Naturales.La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre la situación de la exploración y explotación de recursos naturales en territorio tradicionalmente ocupado por el pueblo U’wa y se remite a sus comentarios anteriores sobre el tema, incluyendo los de 2006, y proporcionar informaciones al respecto.

Artículos 24 y 25 del Convenio.Salud. La memoria indica que el Ministerio de Protección Social ha venido realizando una serie de acciones con miras a definir una política de protección social para los diferentes grupos étnicos, y que en el caso de los pueblos indígenas y gitano, esa información fue validada por los interesados. Asimismo, el Ministerio de Protección Social hizo un estudio para estrategias de atención diferencial a los pueblos indígenas y afrocolombianos desplazados. Indica, entre otros, que para la elaboración del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, el decreto núm. 3039, de 2007, establece como principio el respeto por la diversidad cultural y étnica del país «bajo el ejercicio de la consulta y concertación con las comunidades, garantizando su participación en la formulación, seguimiento y evaluación de los planes de salud». El mismo Ministerio realizó una serie de reuniones con la Mesa de Salud Indígena con miras a reglamentar la ley núm. 691 de 2001, que permite la participación de los pueblos indígenas en el sistema integrado de salud. La Comisión toma nota de las acciones llevadas a cabo por el Ministerio de  Protección Social y solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el particular.

Artículo 33. En su observación, la Comisión tomó nota de que, según una comunicación de la Unión Sindical Obrera, no se habría realizado el saneamiento de tres lotes separados que integran el resguardo de Chidima porque se carecía de presupuesto. La comunicación adjunta una carta de INCODER, según la cual «no hay presupuesto para saneamiento». La Comisión recuerda que el artículo 33 del Convenio establece que la autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el Convenio, deberá asegurarse que existen mecanismos o instituciones apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y que «tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones». La Comisión, habiéndose referido al caso de Chidima en su observación, llama al Gobierno a dotar a los mecanismos e instituciones a que se refiere el artículo 33 del Convenio de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones, y a proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas.

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