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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Guatemala (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C182

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Artículo 3, apartado a), del Convenio y parte III del formulario de memoria. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial, y decisiones judiciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, actualmente la Confederación Sindical Internacional (CSI), en los que se informaba del problema de la trata de personas con fines de prostitución en Guatemala, entre los cuales la mayoría de los niños víctimas de ella proceden de países vecinos de Guatemala y, más particularmente, de las regiones fronterizas con México y El Salvador. La Comisión había tomado nota igualmente de las observaciones de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), según las cuales un número elevado de niñas y niños, oriundos de los países vecinos, eran víctimas de la trata con fines de explotación sexual. La Comisión tomó nota asimismo de que el artículo 194 del Código Penal prohíbe la trata de personas, incluidos los menores, con fines de explotación sexual, de prostitución, de pornografía, o de cualquier otra forma de explotación sexual.

La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Gobierno respecto al Protocolo facultativo sobre la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de julio de 2007 (CRC/C/OPSC/GTM/CO/1, párrafos 8, 12 y 22), el Comité de Derechos del Niño manifestaba su preocupación por el avance de la explotación sexual infantil con fines comerciales y por el elevado número de niños víctimas de ella, estimado en alrededor de 15.000, según el Gobierno. El comité señalaba también que existían denuncias de que a estos niños se los penalizaba e internaba en instituciones durante períodos prolongados a la espera de decisiones sobre sus causas. La Comisión toma nota, además, de que según un informe sobre la trata de personas de 2008, al que puede accederse en el sitio Internet del ACNUR (www.unhcr.org), la trata de personas es un problema importante que está en pleno auge en el país, ya que Guatemala es lugar de origen, tránsito y destino. Según este informe los niños guatemaltecos son víctimas de la trata interna hacia México y los Estados Unidos con fines de explotación sexual comercial. Asimismo, la frontera con México y Belice sigue siendo una preocupación de primer orden debido al elevado número de migrantes sin documentos oficiales que pasan por estas fronteras, de los cuales una buena parte se convierte en víctimas de los traficantes. El informe indica igualmente que Guatemala es un país de destino para los niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual procedentes de El Salvador, Honduras y Nicaragua.

En su memoria, el Gobierno indica que, desde noviembre de 2007, la Unidad contra la Trata de Personas ha realizado algunos registros domiciliarios por motivos de explotación sexual con fines comerciales. Estos registros han dado lugar a 37 procesamientos penales por trata de personas. La Comisión toma nota, además, de que, según las informaciones que figuran en el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008, titulado «Frenar la explotación: Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana» (proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales), en agosto de 2008, se ha presentado una iniciativa ante el Congreso de la República para la adopción de una ley contra la violencia, la explotación y la trata con fines sexuales. Además, según las informaciones que contiene el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008, se ha condenado a una persona por la trata de niños y hay 16 casos en curso de investigación. Finalmente, según este informe, sigue en curso la reforma del Código Penal.

La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, especialmente las de orden legislativo, contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual comercial. No obstante, manifiesta su grado de preocupación por la coincidencia de informaciones que confirman la persistencia de este problema en el país, cuyo alcance parece importante. La Comisión manifiesta igualmente su preocupación con respecto a la práctica que consiste en castigar a los niños víctimas de la trata o de internarlos en instituciones durante períodos prolongados. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y trata con fines de explotación sexual. A este respecto, ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del Código Penal que prohíben la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual, proporcionando, en particular, estadísticas sobre las condenas y las sanciones penales impuestas. Asimismo, teniendo en cuenta las informaciones según las cuales se han llevado a cabo investigaciones y se han procesado a algunas personas, la Comisión ruega al Gobierno que le comunique las sentencias judiciales que se hayan pronunciado al respecto. Por último, insta al Gobierno a proporcionar una copia de la ley contra la violencia, la explotación y la trata con fines sexuales, así como del Código Penal, en su versión modificada, en cuanto se hayan adoptado.

Artículo 5. Mecanismos de control. La Comisión toma buena nota de que, según las informaciones contenidas en el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008, sobre el proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales, se han realizado actividades de sensibilización y formación con magistrados, autoridades y fuerzas policiales, sobre la explotación sexual con fines comerciales y sobre la venta y trata con tal objeto.

Artículo 6. Programas de acción. Plan nacional de acción contra la explotación sexual infantil con fines comerciales. Respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según las informaciones que figuran en la memoria de la OIT/IPEC, de septiembre de 2008 sobre el proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil, se procederá a la revisión del plan nacional contra la explotación sexual infantil con fines comerciales. La Comisión insta al Gobierno a comunicar una copia del nuevo plan de acción, así como de proporcionar informaciones sobre los programas de acción que se adoptarán en el marco de su aplicación.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. La Comisión toma nota de que, según las informaciones contenidas en el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008, sobre el proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales, del total de 2.573 niños que se han beneficiado del proyecto en los países que han participado en él, se ha impedido que 1.409 de ellos sean víctimas de la trata o de explotación sexual con fines comerciales y se ha liberado a 1.164 niños de esta peor forma de trabajo infantil.

Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas y garantizar su rehabilitación y su reinserción social. 1. Proyecto regional sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales. Respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que, según las informaciones que contiene el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008, sobre el proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales, entre marzo y agosto de 2008, se han beneficiado del proyecto un total de 84 niños, a 30 de los cuales, con alto riesgo de ser víctimas de explotación sexual con fines comerciales o de trata, se ha impedido que lo sean, y a otros 54 se ha librado de esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión toma nota igualmente de que o bien se ha reinsertado a estos niños en el sistema escolar formal o informal, o bien se les ha proporcionado algún otro tipo de formación.

La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales se ha adoptado en 2007 una política pública contra la trata de personas y de protección de las víctimas y un Plan Nacional de Acción Estratégico (2007-2017). Según el Gobierno esta política pública y el plan nacional están destinados a proteger de forma inmediata y completa a las víctimas, a saber, proporcionándoles asistencia médica y psicológica y la reintegración en la familia y en la sociedad. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, respecto a la aplicación del proyecto regional de la OIT/IPEC de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales y sobre los resultados obtenidos a fin de: a) impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual o de trata a este fin, y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para liberar a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil. Respecto a la política pública contra la trata de personas y de protección integral de las víctimas, y el Plan Nacional de Acción Estratégica (2007-2017), la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas específicas adoptadas en un plazo determinado, respecto a su aplicación, para garantizar la readaptación e integración social de los niños víctimas sustraídos a estas peores formas de trabajo.

2. Actividades turísticas. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha solicitado al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a los actores directamente vinculados con la industria turística. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) ha iniciado un proceso, a escala nacional, de formación y de sensibilización de la industria turística para los años 2007-2010 con el fin de prevenir la formación de redes de trata, en particular, con fines de explotación sexual comercial, y de detectar sus actividades. Asimismo, toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha promovido en el país el Código Etico Mundial para el Turismo, y que en 2008, se elaborará un plan de acción para poner en marcha el Código de conducta del sector turístico para la protección de los niños contra la explotación sexual infantil con fines comerciales. La Comisión toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para sensibilizar a los actores directamente implicados en la industria turística, y ruega encarecidamente que prosiga sus esfuerzos al respecto.

Artículo 8.Cooperación internacional. Trata de niños con fines de explotación sexual comercial. La Comisión tomó nota de que, en el marco de la implementación de la política pública y del Plan Nacional de Acción a favor de la Infancia (2004-2015), el Gobierno preveía, en colaboración con los países limítrofes, adoptar medidas a fin de acabar con la venta y trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual.

La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, según las cuales, para el año 2007, 1.981 niños que viajaban con sus padres fueron inscritos en el registro de trabajadores migrantes de la oficina laboral de migraciones del pueblo de El Carmen y, entre enero y julio de 2008, se inscribieron a 1.290 niños más. La Comisión toma buena nota de la información del Gobierno con respecto a la nueva oficina de migraciones del trabajo que se abrirá en el Municipio de Tecún Umán. La Comisión toma nota de que se adoptó en 2007 el Protocolo nacional para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata. Además, se adoptó un documento sobre las directivas regionales para la protección especial en casos de retorno de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata (directivas regionales para la protección especial en casos de retorno de víctimas de trata) cuyo objetivo es desarrollar la cooperación entre los países miembros de la Conferencia Regional sobre la Migración.

Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos del Niño, en sus observaciones finales de julio de 2007 (CRC/C/OPSC/GTM/CO/1, párrafo 29), aunque reconociendo que existen memorandos de entendimiento pertinentes con países limítrofes de Guatemala, manifiesta su preocupación porque los niños extranjeros e indocumentados, en especial las víctimas de la trata, sean deportados y deban dejar el país en un plazo de 72 horas. La Comisión manifiesta igualmente su preocupación por esta situación y expresa su firme esperanza de que la implementación del Protocolo nacional para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata y las directivas regionales para la protección especial en los casos de retorno de las víctimas de trata permitirán remediar esta situación. Al respecto, insta al Gobierno a que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación y la reintegración social en sus países de origen de los niños a los que se ha librado de ser víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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