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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Argelia (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de que los nuevos cuadros de enfermedades profesionales han sido establecidos por el decreto interministerial de 5 de mayo de 1996, donde se establece la lista de patologías de supuesto origen profesional (Boletín Oficial núm. 16, de 23 de marzo de 1997). El Gobierno indica a este respecto que los 84 cuadros que contiene el Decreto Ministerial han sido elaborados conforme al Convenio núm. 42 y tras recabar la opinión de la Comisión de Enfermedades Profesionales. El Gobierno añade que las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos se someterán a la consideración de esta Comisión con el objetivo de actualizar la lista mencionada.

Al tiempo que toma nota debidamente de estas informaciones, la Comisión no puede menos que constatar que, a pesar de los comentarios que ha venido formulando desde hace bastantes años, el Gobierno no ha aprovechado la oportunidad para poner su legislación de plena conformidad con las disposiciones del Convenio. No obstante, la Comisión espera que el Comité de Enfermedades Profesionales tendrá a bien examinar rápidamente la cuestión, y que el Gobierno indicará en su próxima memoria las medidas que ha previsto adoptar para modificar dichos cuadros en relación con los puntos siguientes:

i)     la necesidad de proporcionar un carácter indicativo a la enumeración de las diversas manifestaciones patológicas asociadas a sustancias tóxicas (que figura en la columna izquierda de los distintos cuadros);

ii)    los epígrafes de las secciones relativas a la intoxicación por arsénico (cuadros núms. 20 y 21), a las afecciones provocadas por los derivados halógenos de los hidrocarburos y grasos (cuadros núms. 3, 11, 12, 26 y 27), las intoxicaciones por el fósforo y algunos de sus compuestos (cuadros núms. 5 y 34), deberían ser sustituidos por un texto que abordara todas las afecciones susceptibles de ser provocadas por las mencionadas sustancias, de conformidad con el Convenio que, en estos puntos, está redactado en términos generales;

iii)   la necesidad de mencionar la «carga, descarga o transporte de mercancías» en general en la lista de trabajos expuestos a la infección carbuncosa (cuadro núm. 18).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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