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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52) - Georgia (Ratificación : 1993)

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Artículos 2 y 6 del Convenio. Derechos de los trabajadores a vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Georgiana de Sindicatos (GTUC) sobre la aplicación del Convenio. La Confederación denuncia las relaciones de trabajo en las que los empleados con contratos renovables de un mes prestan sus servicios durante más de un año sin que se les reconozca, no obstante, su derecho a vacaciones anuales pagadas. La GTUC afirma también que hay numerosos casos en los que los empleados son despedidos antes de haber podido disfrutar de su derecho a vacaciones anuales y, sus empleadores, a falta de una disposición legislativa expresa a este respecto, se niegan a pagarles los días de sus vacaciones anuales que no haya disfrutado. La Comisión solicita al Gobierno que comunique cualquier comentario que desee hacer respecto a las observaciones de la GTUC.

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