ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Argentina (Ratificación : 1955)

Otros comentarios sobre C081

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

En relación con su observación anterior en la que solicitó al Gobierno información sobre las medidas legislativas y prácticas adoptadas para reforzar el sistema de inspección del trabajo, así como para dar pleno efecto a los artículos 20 y 21 del Convenio, la Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno. Asimismo, toma nota de los documentos adjuntos, en relación con el Plan Regional de Inspección del Trabajo del MERCOSUR (PRIT), su revisión y su aplicación durante el período cubierto por la memoria.

Cooperación económica regional y evolución del sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el PRIT ha sido reformulado teniendo en cuenta los comentarios y las observaciones realizados por los Estados miembros y que las decisiones relativas a las condiciones mínimas de las visitas de inspección y las condiciones mínimas del perfil de los inspectores del trabajo, se han mantenido. Además, señala que Brasil deberá presentar próximamente una propuesta para el desarrollo de la formación de los inspectores del trabajo en el marco del MERCOSUR.

Asimismo, la Comisión toma nota de las actas de una operación conjunta de inspección piloto realizada en septiembre de 2007 durante tres días en la zona fronteriza entre Argentina, Brasil y Paraguay, en virtud de la decisión del MERCOSUR núm. 32/06 sobre las condiciones mínimas de procedimiento de inspección del trabajo. Esta operación se inició con una reunión de intercambio de información entre las tres delegaciones sobre los aspectos técnicos de la inspección del trabajo de cada país y las legislaciones laborales pertinentes. Para la acción sobre el terreno, los inspectores se dividieron en dos grupos, de los cuales uno estaba encargado de controlar las condiciones generales del trabajo y el otro las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. La operación concernía a un establecimiento de materiales de construcción en Brasil; un establecimiento comercial en Paraguay y un establecimiento hotelero en Argentina. En cada establecimiento visitado, las verificaciones se realizaron en lo que respecta a la documentación relativa a las condiciones generales del trabajo, a la seguridad social, al estado de las instalaciones y a la aplicación de normas específicas. Los miembros de las delegaciones visitantes participaron en cada visita en calidad de observadores y tuvieron la oportunidad de realizar recomendaciones en relación con los procedimientos nacionales respectivos. Según el Gobierno, tras la evaluación de esta operación piloto, Brasil presentó las líneas generales de un plan de formación de los inspectores del trabajo en el marco del MERCOSUR.

Asimismo, la Comisión toma nota de la participación del Ministerio de Trabajo en una reunión regional tripartita sobre las relaciones laborales, el empleo y la seguridad social en el MERCOSUR que se celebró en Montevideo (Uruguay) en noviembre de 2007. Durante esta reunión, el Gobierno informó de sus dificultades para obtener fondos para financiar el Plan Regional de Erradicación del Trabajo Infantil y mencionó la posibilidad de recurrir al apoyo de la OIT y otras organizaciones internacionales con este fin. En lo que concierne a la inspección del trabajo, en general, se decidió que cada Estado parte propusiera en el futuro la realización de operaciones conjuntas en un sector de actividad económica y en una zona fronteriza por país. La Comisión toma nota con interés de que las partes se pusieron de acuerdo para intercambiar informaciones estadísticas sobre la inspección, cuya comunicación a la OIT está prevista en este Convenio.

En mayo de 2008, se realizó en Buenos Aires otra reunión tripartita sobre las relaciones laborales, el empleo y la seguridad social, en la que participó la OIT en calidad de observadora. Sin embargo, la Comisión observa que, según las actas de esta reunión, la parte empleadora sólo estaba representada por el Brasil. En esta ocasión, la delegación gubernamental de Argentina propuso la creación de una comisión operativa de coordinación del PRIT compuesta por órganos gubernamentales responsables de la inspección del trabajo con rango de dirección, y la adopción de una nueva metodología de inspección regional conjunta, con la organización de una jornada de evaluación con la participación de los interlocutores sociales. Además, propuso que cada país prepare un documento que contenga propuestas para reforzar la formación técnica de los inspectores del trabajo para incorporarlos en el sistema de formación del MERCOSUR (STIT). En lo que respecta más concretamente al trabajo infantil, la delegación gubernamental de Argentina sugirió, entre otras cosas, que la problemática se trate en colaboración con otras instancias competentes del MERCOSUR, como la iniciativa Niño Sur, y que uno de los Estados Miembros se encargue de poner en relación a los representantes gubernamentales de los países que participan en esta iniciativa. Asimismo, señaló que el Gobierno ha adoptado medidas para obtener financiación a través del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). La Comisión agradecería al Gobierno que continuara transmitiendo información sobre el impacto del PRIT en términos de fortalecimiento de las capacidades profesionales de los inspectores del trabajo (artículo 7 del Convenio), así como sobre el seguimiento dado a las propuestas metodológicas realizadas en lo que concierne al procedimiento de visitas a establecimientos (artículos 12 y 13). Tomando nota, por otra parte, de que, según el Gobierno, los inspectores y las oficinas locales de inspección registran en el sistema informático la información relativa a sus actividades, la Comisión le solicita que tenga a bien velar por que la autoridad central cumpla con su obligación de publicar y comunicar un informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo (artículos 20 y 21).

Artículo 5, a) y b). Cooperación de los servicios de inspección con otras instituciones y colaboración con los empleadores y los trabajadores. El Gobierno señala que de conformidad con las disposiciones de la ley núm. 25877 de 2004, el Ministerio de Trabajo ha realizado acuerdos con otros ministerios, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), así como con los sindicatos. La Comisión le agradecería que comunicara copia de los textos de aplicación pertinentes de dicha ley así como copia de esos acuerdos.

En relación con su observación general de 2007, la Comisión toma nota con interés de la información y los documentos transmitidos por el Gobierno respecto a las medidas adoptadas para favorecer la cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y los órganos judiciales, con miras a cumplir con los objetivos comunes en lo que respecta a la protección de los trabajadores. Señala que se realizó una reunión entre el Ministro de Trabajo, la Secretaria de Estado de Trabajo, la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, el Jefe de Asesores de la Seguridad Social, la Directora de Asuntos Judiciales y todos los magistrados de la Cámara de la Seguridad Social sobre la complementariedad de los poderes del Ministerio de Trabajo y de la Administración Federal de Ingresos Públicos previstos en la ley núm. 25877 de régimen laboral, en lo que concierne al cumplimiento por parte de los empleadores de las obligaciones en materia de seguridad social. El Gobierno indica además que está a disposición de los tribunales un sistema informático de registro de datos relativos a los expedientes sometidos a la jurisdicción de la seguridad social y se ha establecido el nuevo procedimiento de ejecución de multas en la jurisdicción del trabajo de la capital federal. Indica además que la Dirección de Asuntos Judiciales ha iniciado una encuesta entre los jueces sobre la posibilidad de agilizar los procesos. Por otra parte, se han desarrollado diversos sistemas informáticos conjuntamente entre la Dirección de Asuntos Judiciales y la Dirección de Sistemas y Recursos Informáticos, a fin de acelerar los procedimientos de ejecución y facilitar el control del tratamiento de los asuntos en curso en todo el país. Además, está prevista la creación de un registro informatizado de los autores de infracción reincidentes, que se podrá utilizar para la gradación de las sanciones aplicables en su contra, así como para el establecimiento de estadísticas. Según el Gobierno, estas acciones pretenden sensibilizar a los magistrados con respecto a la misión de inspección del trabajo. El Gobierno ha proporcionado, en apoyo a sus declaraciones, una lista de más de 8.000 casos de empleadores que han cometido infracciones y que han sido sometidos a la justicia. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara si las medidas tendientes a favorecer la cooperación entre el Ministerio de Trabajo y la justicia conciernen exclusivamente los casos de infracción a la legislación sobre la seguridad social o también a las infracciones a la legislación relativa a las condiciones generales de trabajo y a la seguridad y salud en el trabajo. Ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para mejorar la cooperación entre la inspección del trabajo y los órganos judiciales.

Artículo 6. Condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. En relación con su observación de 2004 a propósito de las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, denunciadas en 2002 por la Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo (CIIT), la Comisión toma nota de que, en virtud de esta disposición del Convenio, el Gobierno se remite a la ley marco núm. 25164 de 1999 de regulación del empleo público nacional. Agradecería al Gobierno que le comunicara precisiones sobre la remuneración y las perspectivas de avance en la carrera de los inspectores del trabajo en comparación con la situación de otros funcionarios públicos que tienen responsabilidades de un nivel similar.

Artículo 9. Colaboración de técnicos y expertos en ciertos controles de competencia de los inspectores del trabajo. Según el Gobierno, los inspectores del trabajo se capacitan de manera apropiada, con el fin de que puedan abordar en profundidad los aspectos técnicos de las situaciones, muy numerosas y variadas, a las que tendrán que hacer frente en el marco de una inspección. La Comisión agradecería al Gobierno que precisara la composición del personal de inspección por ámbito de competencias y por grado y que indicara de qué forma se garantizan los controles que requieren competencias particulares en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo (medicina, ingeniería, química, etc.).

Artículo 14. Información relativa a los accidentes del trabajo y a los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a este respecto a las informaciones transmitidas en la memoria sobre la aplicación del Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184), respecto a la ley núm. 24557 de 1995 sobre riesgos del trabajo, y en particular sobre su artículo 31, párrafo 2, c). Señala que esta disposición prevé que los empleadores deberán informar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) sobre los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos. Sin embargo, la CIIT señaló en su comentario de 2002 sobre la aplicación de este Convenio, la falta de aplicación de su artículo 14. Recordando que en virtud de esta disposición, la inspección del trabajo debe ser informada de estos acontecimientos, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara precisiones sobre la forma en la que se le da efecto en la práctica.

Artículos 11 y 16. Frecuencia y alcance de las visitas de inspección. Según el Gobierno, las visitas de inspección se realizan ya sea de oficio o a raíz de una queja y su frecuencia depende del número de establecimientos a controlar y del número de inspectores del trabajo que dependen del Ministerio o de las administraciones provinciales. Indica que en virtud del artículo 11, la adquisición de vehículos para los servicios de inspección tiene en cuenta las características topográficas del terreno donde están ubicados y que todo gasto de transporte u otros gastos imprevistos son reembolsados de forma inmediata a los inspectores del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara si todas las provincias disponen de un servicio de inspección del trabajo y que participe su apreciación sobre el nivel de aplicación en la práctica del artículo 16, con respecto a las necesidades de protección de los trabajadores que deben cubrirse.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer