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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Letonia (Ratificación : 1994)

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La Comisión toma nota de las informaciones detalladas que figuran en la memoria del Gobierno para el período que finalizaba en junio de 2007, así como de los numerosos textos legislativos y reglamentarios adjuntos. En su observación anterior, había tomado nota del informe de la misión tripartita que había realizado una auditoria del sistema de inspección del trabajo en octubre de 2005 y había solicitado informaciones sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las recomendaciones de la misión relacionada con el presente Convenio. Al respecto, el Gobierno señala la elaboración de estrategias y el establecimiento de programas dirigidos a desarrollar una cultura de prevención en materia de salud y seguridad en el trabajo, en el ámbito nacional, y que implica, en gran medida, a los servicios de la inspección del trabajo.

Artículo 6 del Convenio. Condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. En lo que respecta al personal de la inspección del trabajo, la Comisión había insistido, especialmente en su comentario anterior, en las recomendaciones dirigidas a la mejora de las condiciones de servicio de los inspectores y, en particular, en la necesidad de aumentar su remuneración. Toma nota con satisfacción de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, los salarios del personal de la inspección del trabajo han sido aumentados en un 69 por ciento, en 2006, y luego, en 2007, en el 78 por ciento, y que los salarios de los inspectores principiantes se han aumentado más del doble en 2007, pasando de 123 a 250 LVL (es decir, aproximadamente 525 dólares de los Estados Unidos).

Artículo 3, párrafo 1, y artículo 10. Funciones principales de la inspección del trabajo y fortalecimiento del número de inspectores. La Comisión toma nota de la creación, dentro de la inspección del trabajo, de siete puestos en 2006, que, según el Gobierno, se han asignado a la lucha contra el empleo ilegal, uno de los ámbitos de acción prioritarios fijados por el Ministerio de la Protección Social para el año en consideración. Sin embargo, señala que, habida cuenta de las vacantes de los puestos (43 al 31 de diciembre de 2006, es decir, una quinta parte de los efectivos de la inspección), el número total de puestos asignados en 2006 ha sido ligeramente inferior al de 2005. La Comisión desearía que el Gobierno precisara si los puestos vacantes son puestos de inspectores y espera que se encuentre en condiciones de adoptar las medidas necesarias para asignarlos en un futuro próximo. Solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre toda evolución en ese sentido y que indique, además, de qué manera se garantizará que sigan efectuándose, por el conjunto de los inspectores del trabajo, las operaciones de inspección dirigidas a velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.

Artículo 15. Principios deontológicos. La Comisión toma debida nota de la adopción, en el marco de las reformas de 2005 y de 2006, de la ley sobre la prevención de los conflictos de intereses en las actividades de los funcionarios del Estado, de un código de deontología destinado a la inspección del trabajo. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre el contenido de este código, en particular sobre los principios que preconiza respecto de cada párrafo del artículo 15 del Convenio, es decir, en lo que atañe a la ausencia de interés directo o indirecto, al secreto profesional y a la confidencialidad del origen de las quejas.

Artículos 20 y 21. Informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de los informes anuales de actividad de la inspección del trabajo para los años 2004, 2005 y 2006, anexados a la memoria del Gobierno, y toma nota con satisfacción del carácter detallado y de la calidad de las informaciones, sobre todo, de las estadísticas que contienen. Estos datos le permiten, en efecto, tener una visión de conjunto del sistema de inspección del trabajo y evaluar así, plenamente, su funcionamiento. En cuanto a las informaciones relativas a las infracciones comprobadas, la Comisión nota con satisfacción que el informe anual de actividades siguiera incluyendo informaciones de carácter analítico sobre la naturaleza de las infracciones (por ejemplo, infracciones a la seguridad y a la salud en el trabajo de orden técnico o vinculadas a la organización del trabajo, o infracciones en materia de contrato de trabajo o incluso de pago de los salarios), como ocurre en el caso de los informes para 2004 y 2005.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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