National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, así como del informe anual de actividades de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, para el período comprendido entre septiembre de 2005 y agosto de 2006, y de los cuadros estadísticos que se adjuntan. La Comisión toma nota igualmente de la promulgación de la ley núm. 24 de 2 de julio de 2007 por la que modifica la ley núm. 9 de 1994, que establece y regula el régimen de la carrera administrativa; del decreto ejecutivo núm. 2 de 15 de febrero de 2008 por el cual se adopta el Reglamento sobre la seguridad, la salud y la higiene en la construcción; del decreto ejecutivo núm. 15 de 3 de julio de 2007 por el cual se adoptan medidas de urgencia en la industria de la construcción con el objeto de reducir la incidencia de accidentes de trabajo; y, por último, del decreto ejecutivo núm. 31 de 12 de mayo de 2008 que modifica el decreto ejecutivo núm. 21 de 2 de abril de 1997 por el cual se crea el Comité Técnico Interinstitucional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional.
Artículo 6 del Convenio. Estatuto de los inspectores del trabajo. Según el Gobierno, la mayoría de los inspectores de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo han sido nombrados con carácter permanente. En efecto, de una plantilla total de 136 inspectores, 19 de ellos forman parte de la carrera administrativa, 45 se integrarán en ella próximamente, una vez hayan sido evaluados, otros 61 están siendo evaluados, un inspector ha introducido un recurso de apelación contra la decisión de su exclusión de la carrera administrativa, otro ha sido designado provisionalmente, y únicamente nueve inspectores no reúnen las condiciones exigidas para su admisión. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre la evolución de los efectivos de inspección del trabajo así como sobre cualquier medida adoptada o prevista para aumentar el número de inspectores de carrera. Agradecería que proporcionase, además, precisiones sobre la condición jurídica de los agentes que ejercen funciones de inspección de manera provisional desde hace varios años.
Artículos 3, 5, a), 10 y 16. Distribución geográfica de los efectivos de la inspección del trabajo y ejercicio de las funciones de control. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, de los 136 inspectores en servicio, 80 han sido asignados a la oficina central de la ciudad de Panamá, y el resto ha sido repartido entre las 12 delegaciones regionales, pero que no existen datos sobre la distribución geográfica de los establecimientos sujetos a la inspección del trabajo, ya que las informaciones más recientes con respecto a la distribución sectorial datan de 1999. La Comisión destaca que es imposible evaluar la adecuación de los recursos humanos con respecto a las necesidades en materia de inspección, en ausencia de datos actualizados sobre, especialmente, el número, la naturaleza, la importancia y la situación geográfica de los establecimientos sujetos a dicha inspección, así como sobre el número y las diversas categorías de trabajadores empleados en estos establecimientos. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno, que adopte medidas para garantizar que en el futuro estos datos puedan ser recolectados y puestos a disposición de la inspección del trabajo, especialmente con la cooperación de otros servicios o instituciones públicas o privadas que los poseen, a fin de que figuren en el informe anual de inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que el aspecto de la difusión del proyecto «Cumple y gana», para el reforzamiento de los derechos del trabajo en América Central, comprende la concepción, la elaboración y la difusión entre las empresas de un formulario «de autoevaluación de los derechos y las obligaciones en el trabajo». Según el Gobierno, este formulario constituye un medio eficaz y nuevo de dar a conocer los derechos de los trabajadores a los empleadores y de arrojar luz sobre la aplicación de la legislación del trabajo de manera participativa. Se trata de una herramienta simple que permite a los empleadores verificar el nivel de aplicación de las disposiciones importantes de la legislación nacional en el seno de su empresa. Es igualmente útil para los inspectores del trabajo, pero no puede de ningún modo sustituir una visita de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto de la utilización del formulario de autoevaluación por las empresas con respecto al número, la duración y la eficacia de las visitas de inspección, así como también informaciones sobre la apreciación por parte de los inspectores del trabajo del grado de veracidad y de pertinencia de las indicaciones asentadas por los empleadores sobre este documento.
Artículos 3, párrafo 1, a), 17 y 18. Visitas de inspección con objetivos específicos: trabajo de los migrantes y trabajo en las minas. La Comisión observa que los cuadros estadísticos comunicados por el Gobierno, así como los que figuran en el informe anual de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo para el período comprendido entre septiembre de 2005 y agosto de 2006, incluyen indicaciones relativas a una sección sobre el trabajo de los migrantes. De este modo, en la ciudad de Panamá, el número de inspectores encargados de esta cuestión ha pasado de tres en 2002 a cinco en 2006, y el número de visitas de inspección en esta materia de 609 a 1.425. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien aclarar el objeto preciso de estas inspecciones específicas, las modalidades a las cuales obedecen, la razón de su aumento así como sus resultados en relación con el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores migrantes en el ejercicio de su profesión.
La Comisión toma nota con preocupación que, por el contrario, según el informe anual para el período 2005-2006, no se realizó ninguna inspección en el sector de minas y canteras. Señala a la atención del Gobierno el artículo 16 del Convenio relativo a la frecuencia y el esmero de las visitas de inspección necesarias para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Por otra parte, la Comisión desearía poner de relieve en especial, la importancia de garantizar que haya una presencia sólida de la inspección del trabajo en los establecimientos y en las actividades que implican riesgos profesionales elevados, tales como las minas y las canteras. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas para garantizar que el sector de las minas y canteras sean objeto de un control férreo de las condiciones de trabajo en general y de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en particular, y que comunicará las estadísticas correspondientes en su próxima memoria.
Artículos 5, a), 13 y 14. Prevención en materia de seguridad y salud; notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota de la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167). Toma nota igualmente con interés de la adopción del Reglamento sobre la seguridad, la salud y la higiene en la industria de la construcción, cuyos artículos 7 y 8 establecen la función y los aspectos preventivos de la inspección del trabajo en el sector, así como de la creación por decreto ejecutivo núm. 15 de 3 de julio de 2007 del cargo de oficial o encargado de salud ocupacional en las obras o actividades del sector de la construcción. Este funcionario está encargado, entre otras, de las siguientes misiones: comunicar a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, toda deficiencia o anomalía que pudiera causar riesgos para la salud o la seguridad de los trabajadores; ordenar la suspensión parcial y temporal de las obras o de la actividad que presente riesgos hasta tanto se adopten las medidas de seguridad necesarias o la paralización total de la obra en caso necesario; someter a la validación de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo lo dispuesto y de rendir un informe mensual a la misma sobre los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional que hayan sido debidamente diagnosticados. La Comisión le agradecería al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación práctica de estos dos textos, sobre su impacto en la mejora de la planificación de las acciones de inspección del trabajo en el sector de la construcción, y sobre los resultados obtenidos en relación con el objetivo de prevención de los riesgos que pretenden.
Según indica el Gobierno, el Comité Técnico Interinstitucional de Higiene y Seguridad Ocupacional prevé, en el marco del proceso de modernización de las instituciones del Estado, en particular del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral adoptar las medidas que garanticen a los inspectores del trabajo un acceso a la información de modo que puedan ejercer su misión preventiva. Además, la Comisión nota con interés que, con arreglo a los párrafos 5 y 6 del artículo 3 del mencionado decreto ejecutivo núm. 31, este Comité interinstitucional está encargado de establecer: i) los medios de cooperación y coordinación entre los diferentes organismos del Estado competentes en los ámbitos relativos a la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo; ii) un mecanismo informativo interinstitucional con miras a la elaboración de normas técnicas; sistemas de inspección de seguridad e higiene, así como estadístico sobre seguridad, salud e higiene ocupacional. Además, la Comisión toma nota de que está previsto solicitar a la OIT la organización de un taller sobre el registro y la notificación de accidentes del trabajo y de casos de enfermedad profesional para todas las instituciones interesadas en estas cuestiones, a fin de facilitar la creación de una red de información. La Comisión ruega al Gobierno que comunique las medidas de carácter legislativo y práctico que haya efectivamente adoptado para que los inspectores del trabajo sean informados de los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional ocurridos en los establecimientos industriales y comerciales sujetos a su control. Confiando en que el Gobierno no dejará de hacer lo necesario para obtener de la OIT el asesoramiento que precise, le ruega que comunique cualquier avance respecto a la aplicación de las medidas previstas para mejorar la salud y seguridad en el trabajo.
Artículo 11. Reforzamiento de los medios de acción y facilidades de transporte de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés que, entre las acciones realizadas en el marco del proyecto «Cumple y gana», se ha instaurado un sistema informático de tratamiento de las informaciones y de los casos de inspección del trabajo, en las oficinas de la ciudad de Panamá, y que su extensión a las delegaciones provinciales y oficinas regionales acaba de ampliarse recientemente y que se han realizado actividades masivas de difusión de informaciones sobre los derechos de los trabajadores mediante la distribución de folletos, emisión de programas radiales, la creación de un sitio Internet en materia de legislación laboral; que los mecanismos de conciliación y mediación se han reforzado en el ámbito del Ministerio; que se ha proporcionado a los inspectores del trabajo una serie de equipos informáticos, ordenadores, impresoras, equipos de comunicación, así como una formación para la utilización del sistema informático. Por otra parte, el Gobierno indica que se ha dotado a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo de motocicletas y de 11 vehículos para uso exclusivo de los inspectores, lo que, según el Gobierno facilitará su acceso a las zonas urbanas y rurales. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre cualquier avance que se produzca en la ejecución del proyecto «Cumple y gana», así como sobre los progresos logrados en relación con el objetivo del Convenio y que precise en particular, la distribución geográfica de los medios y facilidades de transporte de los inspectores para sus desplazamientos profesionales.
Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota del plan operativo de 2007 para la ejecución del Plan Nacional 2007‑2011 para la erradicación del trabajo infantil y la protección de las personas adolescentes trabajadoras. En relación con las acciones de inspección, la Comisión observa que el número de inspecciones ha disminuido considerablemente, pasando de 317 en 2004 a 122 en 2006. El Gobierno informa sobre la realización de trámites encaminados a obtener los fondos necesarios para la aplicación del programa por país en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil, y espera que con el aumento del número de inspectores del trabajo, podrá ampliarse la cobertura y mejorar la eficacia de la inspección del trabajo en este ámbito. La Comisión ruega al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre cualquier progreso alcanzado en la ejecución del programa y del plan citados gracias a las actividades de inspección del trabajo. Le agradecería igualmente que continúe facilitando estadísticas sobre las visitas de inspección relativas al trabajo infantil, desglosadas en la medida de lo posible por regiones o provincias, así como sobre las infracciones constatadas y las sanciones impuestas y efectivamente aplicadas.
Artículos 20 y 21. Informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota del informe de actividades de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo para el período entre septiembre de 2005 y agosto de 2006. Señalando, por una parte, que en dicha memoria no figuran estadísticas sobre las sanciones impuestas y, por otro lado, que las estadísticas sobre los accidentes de trabajo y los casos de enfermedad profesional conciernen únicamente a la ciudad de Panamá, la Comisión espera que el Gobierno adoptará medidas destinadas a mejorar el proyecto «Cumple y gana» para el reforzamiento de los derechos laborales en América Central, velando por que la autoridad central de inspección publique y envíe a la OIT, en la forma y los plazos exigidos por el artículo 20, y con las informaciones exigidas en los apartados a) a g) del artículo 21, un informe anual sobre las actividades de los servicios que se encuentran bajo su control.