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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Liberia (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 29 de agosto de 2008, que están siendo traducidos. La Comisión tendrá en cuenta los puntos planteados en esta comunicación en su próximo examen de la aplicación del Convenio.

La Comisión recuerda que desde hace muchos años ha estado pidiendo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar o derogar las siguientes disposiciones, que no están de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 10 del Convenio:

–           el decreto núm. 12 de 30 de junio de 1980, que prohíbe la huelga;

–           el artículo 4601-A de la Ley sobre el Trabajo, que prohíbe a los trabajadores de la agricultura afiliarse a organizaciones de trabajadores de la industria;

–           el artículo 4102, párrafos 10 y 11 de la Ley sobre el Trabajo, que impone un control de las elecciones sindicales por el Consejo de Control de las Prácticas de Trabajo, y

–           el artículo 4506 de la Ley sobre el Trabajo, que prohíbe a los trabajadores de las empresas del Estado y de la administración pública constituir una organización sindical.

A este respecto, la Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno señala que el decreto núm. 12 fue derogado por una ley promulgada el 9 de octubre. La Comisión pide al Gobierno que junto con su próxima memoria le transmita una copia de dicho texto legislativo. Asimismo, toma nota con interés de que el Gobierno indica que ha iniciado una reforma legislativa facilitada por la OIT. En virtud de este proceso de reforma, se llevarán a cabo consultas con las partes interesadas hasta diciembre de 2008, y éstas serán seguidas por una conferencia nacional del trabajo que tendrá lugar en enero de 2009; las recomendaciones acordadas en las consultas serán analizadas y revisadas en la Conferencia, con miras a redactar una versión final de las leyes. Al tiempo que toma nota asimismo de que las revisiones previstas tomarán en cuenta las disposiciones legislativas que se señaló que violaban los convenios de la OIT, incluidos los artículos 4601-A, 4102 y 4506 de la Ley sobre el Trabajo, la Comisión expresa la firme esperanza de que el proceso de reforma legislativa conduzca rápidamente a su derogación o enmienda y pide al Gobierno que indique, en su próxima memoria, los progresos realizados a este respecto.

Por último, la Comisión pide al Gobierno que le transmita sus observaciones respecto a los comentarios de 2006 de la CSI sobre las amenazas de arresto y procesamiento de los funcionarios públicos que en 2005 participaron en una huelga.

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