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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Polonia (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 2006. En relación con la Ley de Tráfico por Carretera de 1997, que la CIOSL consideró que convierte en prácticamente imposible que los sindicatos puedan organizar manifestaciones y asambleas legales, la Comisión toma nota de que según el Gobierno ya no se aplica a las asambleas y a las huelgas, después de la decisión de 2006 del Tribunal Constitucional de Polonia. Además, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) (previamente CIOSL), de 29 de agosto de 2008, sobre la dispersión utilizando la violencia de la toma del lugar de trabajo por parte del personal sanitario afiliado a la Alianza de Sindicatos de Polonia (OPZZ). La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto, así como sobre los comentarios realizados en 2006 por la CIOSL, en los que alegaba que los trabajadores de las empresas estatales del sector sanitario y las industrias hídrica y forestal han visto como se daban por terminados sus contratos y se sustituían por contratos individuales a fin de que ya no puedan estar afiliados a sindicatos.

Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones a elegir libremente a sus representantes. La Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que enmendase el artículo 49, 6), a fin de garantizar que los funcionarios públicos puedan ejercer funciones sindicales a todos los niveles. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el Consejo de Ministros presentó al Sejm (la cámara baja del Parlamento) un proyecto de ley de enmienda de la Ley sobre la Función Pública. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha señalado que el proyecto dispone la enmienda del artículo 49, 6), de la Ley sobre la Función Pública de 24 de agosto de 2006, que deberá leerse como sigue: «un miembro de la función pública que ocupe un puesto de dirección en la función pública no puede desempeñar ninguna función sindical». La Comisión considera que algunas categorías mencionadas por el Gobierno, que se incluyen en el artículo 49, 6), del proyecto (miembros de las «voïvodies» de las oficinas veterinarias, personas a cargo y miembros de unidades organizativas de la inspección central de comercio, la Oficina de registro de productos medicinales, instrumentos médicos y productos biocidas, y la Oficina para la producción de semillas forestales), están cubiertas por el Convenio y, por consiguiente, deben poder ejercer funciones sindicales. La Comisión espera que el proyecto de ley tenga en cuenta sus comentarios y pide al Gobierno que informe a este respecto.

Derecho de las organizaciones a organizar libremente sus actividades y a formular sus programas. La Comisión recuerda que había solicitado al Gobierno que enmendase el artículo 49, 3), de la Ley sobre la Función Pública, de 2006, a fin de garantizar que la prohibición del derecho a la huelga se limite a los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de ley no prevé la enmienda del artículo 49, 3), de la ley antes mencionada. Según el Gobierno, la función pública incumbe exclusivamente a la administración gubernamental, y, por consiguiente, debe asumirse que los miembros de la función pública ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado. Sin embargo, los funcionarios pueden realizar acciones de protesta que no impidan el funcionamiento normal de las oficinas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que todas las personas que trabajan para las autoridades del Estado, el Gobierno y las administraciones autónomas, los tribunales y la oficina del fiscal no tienen derecho a la huelga. La Comisión pide al Gobierno que especifique las categorías de empleados cuyo derecho a la huelga está limitado en virtud del artículo 49, 3), de la Ley sobre la Función Pública.

Bienes sindicales. La Comisión recuerda que pidió al Gobierno que trasmitiese información sobre los procedimientos que están ante la Comisión de Reivindicación Social y los Tribunales Administrativos en relación con los activos sindicales. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa que la Comisión dictaminó a favor de NSZZ Solidarnosc, obligando a la Tesorería del Estado a pagar a la organización sindical afectada el monto solicitado junto con los intereses que se debían legalmente cuando se tomó la decisión.

La Comisión toma nota de que el Código del Trabajo de 1974 fue enmendado en 2008. Por consiguiente, pide al Gobierno que le transmita copia del Código enmendado.

 

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