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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Togo (Ratificación : 1960)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha de 29 de agosto de 2008, respecto a las cuestiones ya planteadas por la Comisión así como a la intervención de las fuerzas del orden para impedir una manifestación sindical. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto.

Además, la Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 2006-010, de 13 de diciembre de 2006, por la que se promulga el Código del Trabajo.

Artículo 2 del Convenio. Zonas francas de exportación. La Comisión recuerda que viene pidiendo al Gobierno desde hace varios años que reconozca los derechos sindicales de los trabajadores de las zonas francas. La Comisión pide al Gobierno que informe si, con arreglo al nuevo Código del Trabajo, esta categoría de trabajadores goza de las garantías previstas por el Convenio. Además, pide al Gobierno una vez más que comunique informaciones sobre cualquier organización sindical que haya solicitado que se le reconozca capacidad jurídica para garantizar la defensa de los trabajadores en las zonas francas.

Artículo 3. Derecho de los trabajadores extranjeros de acceder a cargos sindicales. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se refieren al derecho de los trabajadores extranjeros a acceder a las funciones sindicales. La Comisión toma nota con interés de que, según establece el artículo 11 del nuevo Código del Trabajo, los trabajadores migrantes que estén establecidos regularmente en territorio nacional y gocen de sus derechos civiles podrán encargarse de la administración o de la dirección de un sindicato.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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