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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Seychelles (Ratificación : 1978)

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La Comisión recuerda que durante varios años, ha formulado comentarios sobre algunas disposiciones de la Ley sobre las Relaciones de Trabajo (IRA), en torno a los asuntos relativos a la inscripción en el registro de los sindicatos y al ejercicio del derecho de huelga. La Comisión toma nota de que, según la información comunicada en la memoria del Gobierno, no se ha producido cambio alguno en la legislación y no se ha revisado aún la Ley sobre las Relaciones de Trabajo. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que enmiende los siguientes artículos de la IRA:

–           el artículo 9, 1), b) y f), que confiere al registrador facultades discrecionales para denegar la inscripción en el registro;

–           el artículo 52, 1), a), iv), que establece que una huelga tiene que ser aprobada por dos tercios de los afiliados sindicales presentes y que votan en la reunión convocada con la finalidad de considerar la cuestión;

–           el artículo 52, 4), que faculta al Ministro a declarar ilegal una huelga, si considera que su continuidad puede poner en peligro, entre otras cosas, «el orden público o la economía nacional»;

–           el artículo 52, 1), b), que prevé un período de tregua de 60 días antes de que pueda darse inicio a una huelga; y

–           el artículo 56, 1), que impone sanciones de hasta seis meses de reclusión por organizar o participar en una huelga declarada ilegal, en base a las disposiciones de la IRA, algunas de las cuales como se mencionara antes, no están de conformidad con los principios de libertad sindical.

En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que el Departamento de Empleo del Ministerio de Planificación Económica y Empleo, había iniciado consultas con los interlocutores sociales y otras partes interesadas en torno a los asuntos planteados por la Comisión. La Comisión también había tomado nota del deseo del Gobierno de acogerse, en este proceso, a la asistencia técnica de la Oficina. La Comisión expresa la esperanza de que se enmiende pronto la Ley sobre las Relaciones de Trabajo, teniéndose en cuenta los comentarios anteriores de la Comisión y pide al Gobierno que indique todo progreso realizado al respecto. La Comisión confía en que se aporte, en un futuro próximo, la asistencia técnica necesaria de la Oficina, solicitada por el Gobierno.

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