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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Zimbabwe (Ratificación : 2003)

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La Comisión toma nota de la discusión relativa a la aplicación del Convenio que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2008 en ausencia de la delegación del Gobierno, a pesar de estar debidamente acreditado y registrado ante la Conferencia. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia decidió mencionar el caso de Zimbabwe en un párrafo especial de su informe así como mencionarlo como caso de falta continua de aplicación del Convenio.

Al tiempo que toma debida nota de la última memoria del Gobierno en respuesta a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 303.ª reunión de constituir una Comisión de Encuesta sobre el no cumplimiento por parte de Zimbabwe de los Convenios núms. 87 y 98. En estas circunstancias, y de acuerdo con la práctica usual que suspende el funcionamiento del sistema de control durante el período de funcionamiento de la Comisión de Encuesta, la Comisión retomará su control de la aplicación del Convenio en Zimbabwe una vez que dicha Comisión de Encuesta haya terminado con su misión.

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