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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Francia (Ratificación : 1952)

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Partes I y II del formulario de memoria. Artículo 4 del Convenio. Reforma del servicio público del empleo. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno recibida en enero de 2008, para el período que finalizaba en junio de 2007. En respuesta a las observaciones formuladas en 2006 y 2007, el Gobierno recuerda que la ley núm. 2005-32, de 18 de enero de 2005, sobre la programación para la cohesión social, había redefinido el perímetro del servicio público del empleo, planteando especialmente el principio de un acercamiento operativo entre la Agencia Nacional para el Empleo (ANPE) y la Unión Nacional Interprofesional para el Empleo en la Industria y el Comercio (UNEDIC). La convención Estado-ANPE-UNEDIC, de 5 de mayo de 2006, relativa a la coordinación de las acciones del Servicio Público del Empleo, precisaba las modalidades de ese acercamiento, privilegiando el establecimiento de una ventanilla única y de un sistema de información común. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique de qué manera se garantiza, en el marco de la reforma del servicio público del empleo, la colaboración de los representantes de empleadores y de trabajadores en la organización y en el funcionamiento del servicio del empleo (artículo 4). La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique una memoria detallada sobre la manera en que la reglamentación en vigor da efecto a cada una de las disposiciones del Convenio (partes I y II del formulario de memoria).

Artículo 1, párrafo 1. Contribución del servicio público y gratuito del empleo en la promoción del empleo. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que la convención de 5 de mayo de 2006, precisa las condiciones de recurso a los operadores privados por parte de la UNEDIC. Al respecto, la Comisión toma conocimiento del artículo 5, c), de dicha convención, que dispone que la convención y las condiciones del contrato previstas a tal efecto deberán precisar la remuneración de los organismos de colocación por el régimen de seguro de desempleo, pero que la «remuneración de esos organismos terceros, deberá depender mayoritariamente de los resultados en términos de regreso al empleo y de calidad del empleo» y que los «servicios son gratuitos para los demandantes de empleo interesados». La Comisión se remite a su observación de 2008 sobre la aplicación del Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96), en la que tomaba nota del fortalecimiento previsto de la experiencia de recurso a los operadores de colocación privados. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados de las nuevas evaluaciones realizadas sobre los recursos a los operadores de colocación privados, para garantizar que la tarea esencial del servicio del empleo sea la de realizar la mejor organización posible del mercado del empleo, en colaboración, si procede, con otros organismos públicos y privados interesados.

Artículo 3. Desarrollo de oficinas de empleo en el ámbito territorial. El Gobierno indica que el decreto núm. 2005-259, de 22 de marzo de 2005, había fijado las modalidades de atribución de la ayuda del Estado a las casas de empleo y había previsto la creación de una comisión nacional de casas de empleo, que se había instalado en abril de 2005. En relación con una encuesta realizada a finales de 2006 por la DARES y por la DGEFP, el Gobierno indica que en 2006 y en el primer semestre de 2007, se había producido un aumento de la carga progresiva del dispositivo de las casas de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que indique el impacto de las reformas en curso en la creación, la implantación y el funcionamiento de las casas de empleo. Sírvase también comunicar informaciones sobre el establecimiento efectivo de oficinas de empleo en número suficiente para responder a las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en cada una de las regiones geográficas.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

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