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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Japón (Ratificación : 1953)

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Observación
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Organización y funciones del servicio del empleo. La Comisión toma nota con interés de la amplia información y las estadísticas detalladas proporcionadas en la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2007, e incluye información en respuesta a la observación de 2005 de la Comisión. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios transmitidos por la Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO) en noviembre de 2007, adjuntos a la memoria del Gobierno. En particular, la Comisión toma nota de los comentarios de la JTUC-RENGO sobre una experiencia de privatización introducida por el Gobierno en los servicios gratuitos de empleo ofrecidos por las oficinas públicas de seguridad en el empleo. La JTUC-RENGO expresa su preocupación respecto a que la participación de los servicios privados puede conducir a que las oficinas públicas de seguridad en el empleo presten menos apoyo a las personas que tengan dificultades para encontrar trabajo. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno proporcione más información sobre la manera en que se aplica la experiencia de privatización mencionada por la JTUC-RENGO. Asimismo, la Comisión agradecería recibir información sobre los resultados de dicha experiencia, y de todas las repercusiones correspondientes en la capacidad del servicio público de empleo de garantizar la mejor organización posible del mercado de trabajo como parte integral del programa nacional para el logro y mantenimiento del pleno empleo y el desarrollo y utilización de los recursos productivos.

Creación de oficinas de empleo a escala territorial. La Comisión toma nota de la preocupación expresada por la JTUC-RENGO sobre el descenso del número de oficinas públicas de seguridad en el empleo siguiendo los planes de fusión o clausura. La JTUC-RENGO también expresa su preocupación por el hecho de que la reducción del número de oficinas públicas de seguridad en el empleo dificultará el acceso a dichos servicios tanto a los trabajadores como a los empleadores. La Comisión toma nota que según la memoria del Gobierno, al 1.º de abril de 2007, en todo el país existían 466 oficinas públicas de seguridad en el empleo, 100 oficinas de correspondencia y 18 oficinas locales. El Gobierno informa de que entre junio de 2005 y mayo de 2008, se revisaron 19 sitios, se creó uno nuevo y 18 se fusionaron o cerraron. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria también incluya información sobre el proceso de revisión de la organización de la red de oficinas de empleo, e indique de qué manera los interlocutores sociales han participado en dicho proceso de revisión. Asimismo, la Comisión agradecería recibir información sobre las medidas adoptadas para garantizar que existe un número suficiente de oficinas para proporcionar los servicios necesarios en las distintas áreas geográficas del país y que éstas están ubicadas en lugares convenientes para los empleadores y los trabajadores.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

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