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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C095

Solicitud directa
  1. 2001
  2. 1995
  3. 1993
  4. 1992
  5. 1991
  6. 1989

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del informe de la Oficina, tras la misión a la República Islámica del Irán, realizada del 26 de octubre al 1.º de noviembre de 2007. La misión de seis días se programó como un seguimiento de la discusión relativa a la aplicación del Convenio que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2007. Como solicitara la Comisión de la Conferencia, las conclusiones de la misión de la OIT vinculadas con la aplicación del Convenio núm. 95, se reproducen más adelante.

La Comisión toma nota de que el principal objetivo de la misión de la OIT había sido el de llegar a un mayor conocimiento de la naturaleza y de la magnitud del problema de los atrasos salariales, especialmente mediante la compilación de cifras concretas sobre los atrasos salariales y el número de trabajadores afectados, así como información actualizada acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno para abordar el problema del pago retrasado de los salarios. También toma nota de que la misión había incluido a un estadístico de alto nivel de la Oficina de Estadísticas de la OIT, con miras a evaluar todo dato estadístico disponible relacionado con el impago de los salarios y a asesorar al Gobierno en torno a la manera de mejorar la compilación de tales datos.

La Comisión toma nota de los principales resultados y conclusiones de la misión de la OIT sobre el problema de los atrasos salariales, que figura a continuación:

117.  La misión tuvo una gran variedad de reuniones intensas e instructivas con los funcionarios del Gobierno y con representantes de otras instituciones públicas, de organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de asociaciones de la sociedad civil. Se abordaron tres asuntos primordiales en una serie de reuniones mixtas conjuntas o separadas: i) la aplicación del Convenio núm. 95, con especial referencia a los atrasos salariales; ii) la aplicación del Convenio núm. 111, centrándose especialmente en la igualdad de género y en la protección de las minorías étnicas y religiosas; iii) los asuntos relativos a la libertad sindical, incluida la situación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el país. El Gobierno colaboró plenamente una vez más con la misión, permitiéndole completar su trabajo. El diálogo fue franco y se dispuso de información.

        1.             El problema de los atrasos salariales

118. El objetivo principal de la misión fue la compilación de información estadística sobre los problemas de impago o pago retrasado de los salarios en las industrias que atravesaban dificultades financieras. Al respecto, la misión obtuvo un volumen importante de información y de datos que permitieron una mejor comprensión del contexto socioeconómico en el que persiste el fenómeno de los atrasos salariales. La República Islámica del Irán se había embarcado en un extenso programa de privatizaciones y, por tanto, su economía nacional se encuentra claramente en transición. La mayoría de los problemas que afronta en la actualidad son estructurales y no se espera que desaparezcan en el futuro inmediato. La competencia internacional y el actual contexto político del país ejercen un gran impacto comercial en sus exportaciones y ahonda más la crisis de la industria textil. El Gobierno había seguido inyectando billones de dólares bajo la forma de ayuda financiera a las empresas con dificultades, debido a las implicaciones sociales del empleo y del desempleo, así como de una tasa de crecimiento demográfico en aumento.

119. En la actualidad, los formularios estándar de las estadísticas o los procedimientos de la inspección del trabajo no están concebidos para recabar información específica sobre los atrasos salariales (por ejemplo, los sectores o las regiones afectados, retrasos de semanas o meses, etc.) y los únicos datos disponibles que permiten hacerse una idea aproximada de la magnitud del problema, proceden del número de quejas individuales o colectivas presentadas en los consejos de solución de conflictos. Se realizaron propuestas concretas al respecto a los funcionarios del Centro de Estadística y del Centro de Información y Estadísticas del Mercado Laboral, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y se dieron garantías de que se ejercería un mejor control en el futuro de los atrasos salariales.

Estadísticas relativas a la situación de los atrasos salariales
en la República Islámica del Irán

Escala de los atrasos salariales

Se estima que son 85.000 los trabajadores (de un total de la fuerza del trabajo de 7 millones) que sufrieron
un retraso en el pago de sus salarios en los últimos 12 meses

Actividades de la Inspección del Trabajo (resultados entre marzo y septiembre de 2007)

Número total de las visitas de inspección

179.584

Número de inspecciones sobre asuntos salariales

18.450
(10 por ciento de todas las actividades de inspección)

Soluciones disponibles

Decisiones

Número
de casos

 

Número de trabajadores concernidos

Consejos de investigación

28.240

 

32.777

Consejos de solución de conflictos (tras la apelación
de 10.206 decisiones del Consejo de Investigación)

7.870

 

9.700

Asistencia financiera aportada a las empresas con dificultades

Cuantía de las subvenciones

7.037.831 millones de riales (aproximadamente 755 millones de dólares de los Estados Unidos)

Número de puestos de trabajo salvados 

 422.360

120. En base al número de casos presentados y establecidos por los consejos de investigación y los consejos de solución de conflictos, se estima que aproximadamente 85.000 trabajadores se habían visto afectados por los atrasos salariales en los últimos 12 meses. El número mayor de quejas (4.936), se había presentado en la provincia de Esfahan, y el número más bajo (83), en la provincia de North Khosaran. Las estadísticas de 2007 representaban un 23 por ciento de descenso en relación con el número de quejas presentadas en 2006 y otro 11 por ciento de descenso, en relación con las presentadas en 2005. Con respecto a la aplicación, el 10 por ciento de todas las actividades de la inspección del trabajo se relacionaba con asuntos salariales, remitiéndose la mayoría de los casos a los consejos de solución de conflictos para dar un seguimiento a las acciones. De un total de 10.200 plantas del sector textil, cerca de 100 habían informado de dificultades ocasionales en el pago de los salarios. En los últimos 12 meses, la situación mejoró en algunas provincias, como en la provincia de Qazvin, pero el problema permanecía en las demás. Se aportó a la misión información general, según la cual otras ramas de la actividad económica, como la industria de la caña de azúcar, atraviesan problemas de pago, pero no era posible, en el tiempo de que se disponía, obtener alguna información concreta sobre la situación en las fábricas de caña de azúcar.

[...]

        Protección de los salarios

137. De la información oral y escrita obtenida, la misión concluye que, si bien el Gobierno sigue adoptando medidas para apoyar a las empresas que atraviesan dificultades en los atrasos salariales, el problema sigue afectando a un gran número de trabajadores textiles. Muy probablemente otros sectores industriales, como el del azúcar, atraviesan problemas similares. El Gobierno admite la existencia del problema, pero mantiene que es un efecto secundario limitado y desafortunado de la expansión de las privatizaciones, de la baja productividad y competitividad del sector textil nacional y de factores negativos externos. La misión es consciente de los esfuerzos continuados del Gobierno para mantener a flote a las empresas y salvar los puestos de trabajo, subvencionando masivamente a las empresas que atraviesan dificultades. Sin embargo, la misión cree que el Gobierno debe abordar las deficiencias estructurales de la economía nacional con una estrategia a largo plazo de cara al fortalecimiento de la productividad y de la sostenibilidad de las empresas privadas. Debe apoyar y acelerar los esfuerzos realizados en el actual proceso de privatización, brindando un espacio económico a las empresas y prosiguiendo el robustecimiento de las instituciones democráticas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Islámica del Irán, y con el artículo 145 de la Ley del Cuarto Plan de Desarrollo Económico, Social y Cultural, 2005-2009, que había sido promulgada el 1.º de septiembre de 2004. La misión reafirma la importancia de realizar un seguimiento estrecho de la evolución de la situación respecto de los atrasos salariales y, en relación con esto, destaca la necesidad de estadísticas fiables. En consecuencia, la misión insta al Gobierno a que siga acogiéndose a la asistencia técnica de la Oficina en relación con la compilación de datos.

Habiendo examinado debidamente el informe de la Oficina, la Comisión toma nota de que las discusiones con los funcionarios del Gobierno, con las instituciones públicas y con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, habían sido una vez más abiertas, directas y constructivas, y habían contribuido a una mayor clarificación de la situación respecto de los atrasos salariales que atravesaban algunos sectores de la economía en la República Islámica del Irán. Si bien la Comisión toma nota de que el Gobierno adopta medidas para abordar los problemas que afrontan las empresas que con atrasos salariales, sigue manifestando su preocupación por el hecho de que el problema de los salarios impagos siga afectando a decenas de miles de trabajadores textiles. También toma nota de que fenómenos similares parecían ocurrir en otras ramas de la actividad económica, como la industria de la caña de azúcar. Al tomar nota de que el seguimiento que se hace de la situación en la actualidad es inadecuado, puesto que los documentos estándar utilizados por los servicios de inspección del trabajo no están concebidos para recabar la información relativa a los atrasos salariales, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la situación en curso de los salarios impagos esté bajo una estrecha supervisión y una constante evaluación, a través de una compilación sistemática de la información pertinente. La Comisión también solicita al Gobierno que prosiga comunicando información detallada sobre la evolución de la situación, así como sobre toda nueva medida adoptada o proyectada con miras a la liquidación de todos los pagos pendientes y a la prevención de la reiteración o la expansión de tales problemas que claramente contravienen la letra y el espíritu del Convenio núm. 95.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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