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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Zambia (Ratificación : 1979)

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Artículo 12 del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Según el Gobierno, la cuantía total de los salarios atrasados que se debía a los funcionarios públicos en los consejos locales, asciende en la actualidad a 200.000 millones de kwacha (más de 53 millones de dólares de los Estados Unidos), viéndose afectados 14.500 afiliados del Sindicato de Trabajadores de las Autoridades Locales de Zambia (ZALAWU). El Gobierno añade que, hasta la actualidad, 50.000 millones de kwacha habían sido destinados a la liquidación parcial de la deuda salarial pendiente. Sin embargo, no se había establecido un calendario para la completa eliminación de la deuda. Al tiempo que toma nota de los continuados esfuerzos del Gobierno destinados a una reforma integral del sector público en diversos aspectos, como la estructura del personal y las escalas salariales, la Comisión espera que el Gobierno redoble rápidamente sus esfuerzos para eliminar la deuda salarial en cuanto sea posible e impedir la reiteración de similares prácticas en el futuro. Solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre todo progreso realizado en este sentido. También solicita al Gobierno que transmita explicaciones adicionales sobre el número de empleados afectados que no estén afiliados al ZALAWU o en otros sectores de la actividad económica que atraviesen problemas de salarios atrasados acumulados. Además, la Comisión valorará recibir copias de toda decisión del Tribunal Supremo que pudiese emitir sobre los casos presentados por el ZALAWU.

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