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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - Zambia (Ratificación : 1964)

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Observación
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  3. 2000
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En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayó que, en relación con el artículo 6, párrafo 1, apartado b), del Convenio, la igualdad de trato con respecto a la seguridad social debería garantizarse a todos los trabajadores extranjeros admitidos regularmente en su territorio, y no solamente a los que residen en el mismo de un modo permanente. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno relativa a que la Ley del Régimen Nacional de Pensiones, núm. 60, de 1996, ha transformado la Caja Nacional de Previsión en un régimen nacional de pensiones, que ha comenzado a estar operativo el 1.º de febrero de 2000. La Comisión toma nota de que el artículo 10 del Anexo segundo de la Ley núm. 9/2000, relativa al Régimen Nacional de Pensiones, cuya interpretación debería hacerse con arreglo a la Ley núm. 60/1996 del Régimen Nacional de Pensiones, exceptúa de su aplicación a los empleados de organizaciones internacionales y empleados de gobiernos extranjeros con estatus diplomático o equivalente que no sean ciudadanos de Zambia. Asimismo, la Comisión toma nota de que, con arreglo al artículo 13, apartado 2 de la ley, el ministerio podrá, mediante algún instrumento legislativo, variar o añadir otros cargos a la lista que figura en el anexo segundo. Sin embargo, el Gobierno indica que la ley está siendo nuevamente revisada. La Comisión confía en que el Gobierno, al revisar la Ley Nacional de Pensiones, 2000, tendrá debidamente en cuenta el principio de igualdad de trato en materia de seguridad social, que recoge el artículo 6, párrafo 1, apartado b), del Convenio, y pide al Gobierno que siga informando de cualquier otro desarrollo legislativo con respecto a la revisión de esta ley. Le ruega que indique también si se han adoptado otros instrumentos legislativos que exceptúen a otras categorías de empleados de la aplicación de la Ley Nacional de Pensiones núm. 9/2000.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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