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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Namibia (Ratificación : 1995)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios presentados por el Sindicato de los Funcionarios Públicos de Namibia (PSUN) en una comunicación de 26 de octubre de 2007, y por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de 29 de agosto de 2008, sobre la aplicación del Convenio y, en particular, la exclusión del personal de los establecimientos penitenciarios de las disposiciones de la nueva Ley del Trabajo de 2007, y, por consiguiente, de las garantías establecidas por el Convenio.

Artículo 6 del Convenio. Derechos del personal de los establecimientos penitenciarios. La Comisión toma nota de la adopción de la nueva Ley del Trabajo de 2007, que aún no ha entrado en vigor. Toma nota de que el artículo 2, 2), d), de la Ley del Trabajo excluye al personal de los establecimientos penitenciarios de Namibia del ámbito de aplicación de sus disposiciones, a no ser que la Ley del Servicio de Prisiones disponga otra cosa. Asimismo, la Comisión toma nota de que, a este respecto, la Ley del Servicio de Prisiones no establece la extensión de las garantías de la nueva Ley del Trabajo al servicio de prisiones de Namibia, ni contiene disposiciones que establezcan el derecho a la libertad sindical de este personal.

En estas circunstancias, la Comisión recuerda que todos los trabajadores de la administración pública, con la sola excepción posible de las fuerzas armadas, la policía y los funcionarios públicos que trabajan directamente en la administración del Estado, deben disfrutar de los derechos consagrados en el Convenio, incluido el derecho a la negociación colectiva. La Comisión expresa la esperanza de que se adopten en un futuro próximo las enmiendas legislativas necesarias para garantizar al personal de los establecimientos penitenciarios los derechos establecidos en virtud del Convenio y pide al Gobierno que indique, en su próxima memoria, toda evolución que se registre al respecto.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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