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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Guinea-Bissau (Ratificación : 1977)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Toma nota también de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), con fecha de 29 de agosto de 2008, en los que se hace referencia a las cuestiones examinadas por la Comisión.

La Comisión recuerda que desde hace varios años se refiere a las cuestiones siguientes:

Artículos 4 y 6 del Convenio. La Comisión había tomado nota de la voluntad del Gobierno de continuar revisando la Ley General del Trabajo que, en su título XI, contiene disposiciones sobre la negociación colectiva y la adopción de medidas para garantizar a los trabajadores agrícolas y portuarios los derechos previstos en el Convenio. La Comisión señala que había tomado nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de código preveía la adaptación de la aplicación de sus disposiciones a las características particulares del trabajo realizado por trabajadores agrícolas y portuarios. La Comisión pide al Gobierno que informe de la evolución legislativa de este proyecto y confía en que éste garantizará a los trabajadores agrícolas y portuarios los derechos previstos en el Convenio.

La Comisión había solicitado al Gobierno que enviará informaciones sobre las medidas adoptadas con miras a la adopción de la ley especial que, en virtud del artículo 2, párrafo 2, de la ley núm. 8/41 sobre la libertad sindical, debía reglamentar el derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe a este respecto.

Por último, la Comisión había solicitado al Gobierno que la mantuviese informada sobre la evolución de la situación en lo que concierne a la promoción de la negociación colectiva en el sector público y en el sector privado (actividades de formación y de información, seminarios con los interlocutores sociales, etc.), y que transmitiese estadísticas sobre los convenios colectivos (por sector) firmados y el número de trabajadores cubiertos por éstos. La Comisión toma nota de que de los comentarios de la CSI se desprende que la situación de la negociación colectiva no es muy satisfactoria. Recuerda al Gobierno una vez más que el artículo 4 del Convenio establece que «deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo». La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas concretas con miras a promover una mayor utilización en la práctica de la negociación colectiva en los sectores públicos y privado, y que informe sobre la evolución de la situación, el número de nuevos convenios firmados y el número de trabajadores cubiertos por éstos.

La Comisión espera que el Gobierno proporcionará una memoria detallada para el examen de la Comisión, el próximo año, dentro del marco del ciclo regular de examen de informes, y que éste contendrá informaciones completas sobre los puntos planteados así como sobre los comentarios de la CSI.

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