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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1992)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

Artículo 4. La Comisión había tomado nota de un proyecto de ley sobre las normas que rigen la negociación colectiva y cuyas disposiciones en términos generales estaban en conformidad con el Convenio, se encontraba ante la Asamblea de la República. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el proyecto en cuestión todavía se encuentra en dicha Asamblea. La Comisión pide al Gobierno que le informe de la evolución de la tramitación de este proyecto y que proporcione aclaraciones sobre el procedimiento de conciliación previsto en el proyecto de ley; por ejemplo, sobre su duración y la posibilidad de emprender acciones colectivas tras la terminación del mismo (artículo 14 del proyecto de ley).

Por otra parte, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno en una memoria anterior de que los funcionarios públicos pueden negociar colectivamente sus condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de que la ley núm. 5/97 (Estatuto de la función pública) otorga a los funcionarios públicos los derechos de sindicación y de huelga.

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