ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99) - Paraguay (Ratificación : 1964)

Otros comentarios sobre C099

Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2019
  3. 2012
  4. 2009
  5. 2008
  6. 2007
  7. 2003
  8. 1997

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

La Comisión toma nota del decreto núm. 11.137/07, de 24 de octubre de 2007, del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM) por el cual se dispone el aumento de los sueldos y jornales de los trabajadores del sector privado en un 10 por diento. La Comisión observa sin embargo que el decreto en cuestión no establece un salario mínimo aplicable en el sector agrícola. La Comisión entiende que las tasas de salario mínimo para este sector han sido revalorizadas por última vez por el decreto núm. 16037, de 15 de enero de 1997, y por las resoluciones núms. 20 y 25 de 24 de enero de 1997. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria todas las medidas adoptadas o previstas para revisar estas tasas.

Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que, de conformidad con el artículo 5 del Convenio y la parte V del formulario de memoria, haga todo lo que esté a su alcance para recolectar y comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio en la práctica y en especial, que suministre informaciones estadísticas sobre la aplicación de medidas de control (casos de violaciones observados, sanciones aplicadas, etc.) y copias de decisiones judiciales sobre el cumplimiento de la legislación relativa a los salarios mínimos. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe toda información en cuanto a la evolución de la situación que había sido objeto de la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en 1995 y de un debate en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 1996.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer