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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Paraguay (Ratificación : 1964)

Otros comentarios sobre C100

Observación
  1. 1996
  2. 1994

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

1. Artículo 2 del Convenio. La Comisión tomó nota, en su comentario anterior, que según el Gobierno, las estadísticas proporcionadas por la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos indicaban que las mujeres percibían menos paga que los hombres y que el acceso a los niveles educativos medio y superior no aseguraba a la mujer un ingreso equitativo con respecto a los hombres de su mismo nivel educativo. Asimismo, tomó nota de que entre los indicadores construidos para evaluar el cumplimiento de los objetivos del «II Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2003-2007» se preveía incluir las diferencias salariales, lo que permitiría hacer el seguimiento del comportamiento de la brecha salarial existente entre la mano de obra masculina y femenina. La Comisión lamenta que el Gobierno no ha proporcionado informaciones al respecto. La Comisión nota que la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades (CTIO) llevó a cabo diversas acciones con el propósito de contribuir a reducir la brecha salarial que existe entre hombres y mujeres. Dichas actividades comprenden la promoción de mecanismos de denuncia de los casos de discriminación, la sensibilización para lograr la comprensión de las desigualdades y facilitar las iniciativas para corregirlas y la difusión de los procesos que intervienen en la desvalorización del trabajo femenino. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionado informaciones sobre las actividades realizadas para promover el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de valor igual, y en particular sobre las medidas adoptadas o previstas para disminuir la brecha salarial, incluyendo los resultados recogidos en el marco de la evaluación del plan nacional de referencia. Recordando que en el año 2000 la Comisión se había referido a una brecha salarial en Paraguay del 30 por ciento de promedio llegando en ciertos casos al 50 por ciento, la Comisión exhorta al Gobierno a redoblar esfuerzos junto con los interlocutores sociales para identificar la brecha salarial y sus posibles causas, a avanzar en la implementación de medidas adoptadas o previstas para disminuir las diferencias salariales y a mantenerla informada sobre el particular.

2. Dirección de trabajo.La Comisión reitera una vez más al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre las actividades de la Dirección del Trabajo, incluyendo las relacionadas con las infracciones comprobadas y las sanciones impuestas para poder evaluar con mayor eficacia la aplicación del Convenio en la práctica.

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