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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Marruecos (Ratificación : 1979)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación en el sector privado. En sus anteriores comentarios, la Comisión continuó su diálogo con el Gobierno sobre las medidas para hacer frente a la discriminación salarial entre hombres y mujeres en el sector textil y del vestido y en la industria manufacturera informal, en donde la gran mayoría de los trabajadores son mujeres. La Comisión recuerda que en virtud de una nueva metodología para las intervenciones, los inspectores del trabajo tienen que controlar específicamente el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, introducido por el artículo 346 del Código del Trabajo, y a instar a los interlocutores sociales a aplicar el principio cuando determinen la remuneración. La Comisión había pedido al Gobierno información adicional en la que se demostrase la aplicación efectiva del artículo 346 del Código del Trabajo por parte de la inspección del trabajo y los tribunales, así como información sobre la nueva metodología en cuestiones de igualdad de remuneración y sobre el tipo de infracciones detectadas por los inspectores del trabajo y la manera en que se han reparado. Asimismo, la Comisión pidió información sobre las medidas adoptadas por las empresas o los interlocutores sociales para garantizar el cumplimiento del artículo 346 del Código del Trabajo, incluso a través de evaluaciones objetivas de los empleos o revisiones de las escalas salariales, y sobre las medidas adoptadas para abordar la discriminación en la remuneración en el sector manufacturero informal.

La Comisión toma nota de que en 2007 la inspección del trabajo trató 624 infracciones en relación con el pago de salarios, especialmente relacionadas con el hecho de no pagar los salarios mínimos y no emitir hojas salariales; los tribunales no han dictado sentencia alguna en relación con la discriminación basada en el sexo. Asimismo, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que las intervenciones de la inspección del trabajo también cubren el sector manufacturero informal así como de sus explicaciones sobre la metodología utilizada en las inspecciones del trabajo. Sin embargo, el Gobierno no indica cómo se ha utilizado esta metodología con miras a controlar la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión toma nota de que, con la asistencia de la OIT, se ha elaborado una guía sobre buenas prácticas en relación con las estrategias de igualdad en el empleo destinada a las empresas privadas que desean aplicar dicha estrategia a fin de mejorar su productividad. Entre otras cosas, la guía presenta diversas medidas para ayudar a las empresas a realizar una evaluación objetiva de los empleos sin sesgo de género.

Aunque acoge con agrado esta información y la elaboración de la guía sobre buenas prácticas, la Comisión se ve obligada a señalar que no se ha proporcionado suficiente información para alcanzar conclusiones definitivas sobre si las desigualdades en la remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina en la industria textil y del vestido, y la industria manufacturera informal, se han abordado de forma eficaz. Asimismo, la Comisión desea señalar que la ausencia de quejas o infracciones en lo que respecta a la igualdad de remuneración no implica necesariamente que el Convenio y la legislación nacional se apliquen de forma efectiva. Por consiguiente, la Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contenga informaciones completas que: i) demuestren la eficacia de los servicios de inspección del trabajo en lo que respecta al control del principio de igualdad de remuneración para la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor en el sector textil y del vestido, y en la industria manufacturera informal, a través de la nueva metodología o de otra forma; ii) indiquen los progresos realizados por las empresas y los interlocutores sociales en lo que respecta a elaborar métodos objetivos de evaluación de los empleos o revisar las escalas salariales, utilizando la guía de buenas prácticas en relación con las estrategias de igualdad en el empleo, y iii) indiquen de forma más general todas las otras medidas adoptadas o previstas para garantizar que el principio de igualdad de remuneración para la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, se respeta cuando se determinan los salarios y las prestaciones.

Sírvase asimismo continuar proporcionando informaciones sobre el tipo de infracciones relacionadas con la remuneración detectadas por las inspecciones del trabajo y las sentencias dictadas por los tribunales relacionadas con el artículo 346 del Código del Trabajo, así como las reparaciones establecidas.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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