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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1954)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios previos referentes a la información proporcionada en su 40.ª memoria anual sobre la aplicación, por el Reino Unido, del Código Europeo de Seguridad Social.

Parte III del Convenio (prestaciones monetarias de enfermedad). La Comisión toma nota de la información detallada que proporciona el Gobierno sobre la inclusión de un crédito fiscal por hijo(a) a cargo (Child Tax Credit) en el cálculo de la tasa de sustitución de las prestaciones de corto plazo, en respuesta a su conclusión anterior. Toma nota asimismo de que en su próxima memoria el Gobierno incluirá amplios detalles sobre la aplicación del nuevo subsidio de empleo y apoyo, que se aplicará a partir del 27 de octubre de 2008.

Parte IV (prestaciones de desempleo). La Comisión recuerda que el sistema de protección social contra el desempleo en el Reino Unido comprende varias prestaciones entre las que se incluyen subsidios por búsqueda de empleo calculados tanto con respecto a la contribución como con respecto al ingreso (asignaciones a los demandantes de empleo, (JSA)); créditos fiscales para quienes trabajan — que aumentan entre los desempleados el atractivo de los trabajos menos remunerados — y una amplia gama de prestaciones probadas de asistencia social que ofrecen protección contra la pobreza. La Comisión desearía que, sobre la base de estadísticas actualizadas, el Gobierno mostrara en su próxima memoria que el número de personas protegidas mediante las prestaciones incluidas en el sistema alcanza el nivel de cobertura contemplado en los artículos 15 y 21 del Convenio. Desearía asimismo que tuviera la gentileza de indicar el monto de las prestaciones que se pagarían a una persona desempleada que ha recibido el salario de referencia de un trabajador adulto corriente, determinado en virtud del artículo 66 del Convenio. También le agradecería que enviara, para el mismo período, información actualizada acerca del número total de desempleados en el país, el porcentaje de desempleados que reciben el subsidio JSA en base a sus aportes y el porcentaje de desempleados que reciben el subsidio JSA en base a su salario y la duración promedio del pago de estas prestaciones antes de la reincorporación al trabajo.

Parte V (prestaciones de vejez), artículo 28, párrafo a) (nivel de la prestación). En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que en 2006 el nivel de la pensión de jubilación para un beneficiario tipo representaba el 32,06 por ciento del salario de referencia, lo cual dista mucho de representar el 40 por ciento prescrito como mínimo para la tasa de sustitución contemplada en el Convenio. En vista de que el proceso de reforma de las pensiones continúa en el Reino Unido, se pidió al Gobierno que indicara la proporción de sustitución del ingreso que, una vez llegado el momento, corresponde a la Pensión Básica Estatal (Basic State Pension, (BSP)) y a la Segunda Pensión Estatal (Second State Pension, (SSP)), así como la parte que corresponderá financiar con los ahorros en las cuentas personales. En su respuesta, el Gobierno señaló que para un trabajador promedio que gana 24.440 libras esterlinas en 2007/2008 y que llegue a la edad de cobrar una pensión estatal en 2055, los ingresos semanales por concepto de pensión de jubilación en el año que comience a cobrar serán de 223 libras esterlinas, cifra que asegura un nivel de sustitución del 47,5 por ciento. De este total, en 2055 corresponderán 82 libras al BSP y 69 libras al SSP, lo que asegura una tasa de sustitución de sólo un 31,16 por ciento, equivalente a la observada en 2006, pero menor que la prescrita en el Convenio. La Comisión entiende entonces que para alcanzar el nivel de sustitución previsto del 47,5 por ciento el Gobierno cuenta con que el ahorro privado que se incrementará en las cuentas personales, las que se espera generen una pensión privada de 72 libras, equivalente a un tercio del total de los ingresos por jubilación. La Comisión desea que el Gobierno proporcione una previsión actuarial del mejor escenario posible donde se muestre en qué año las pensiones privadas de al menos el 50 por ciento de todos los trabajadores del país serán tales que, sumados el BSP y el SSP, alcancen el 40 por ciento de sustitución previsto en el Convenio. Le ruega también que indique si la crisis financiera actual exige correcciones al proceso actual de reforma de las pensiones en lo que respecta a la sostenibilidad del sistema estatal de pensiones y el crecimiento esperado de las pensiones privadas.

Parte X (prestaciones de sobrevivientes), artículo 63, párrafo 1, a), y párrafo 2, a) (nivel de la prestación). Para recibir el 100 por ciento de la tasa básica de la prestación de viudedad con hijos a cargo (Widowed Parent’s Allowance, (WPA)), el último cónyuge debe haber cumplido con los requisitos exigidos durante casi el 90 por ciento de su vida laboral. En caso de que el número de años trabajados sea menor al exigido para tener derecho a la tasa del 100 por ciento, la prestación se reduce proporcionalmente; no se paga prestación alguna si el número de años trabajados es inferior al 25 por ciento del número de años exigido. En la memoria se indica que si durante 25 años se cumplen los requisitos se tiene derecho a cobrar el 100 por ciento, con 15 años se tendría derecho al 69 por ciento y con cinco años no se tendría derecho a prácticamente nada. La explicación proporcionada plantea dudas con respecto a la regla utilizada para calcular el período que se requiere para que el viudo o la viuda con hijos a cargo tenga derecho a cobrar la WPA de manera que se garantice el nivel de protección contemplado en el Convenio. Si el requisito es que el sostén de la familia haya trabajado durante el 90 por ciento de su vida laboral para tener derecho a gozar de esta prestación, la situación será diferente si el sostén de la familia no ha trabajado, ha trabajado pocos años o con interrupciones o si el período en que ha trabajado es considerablemente inferior al de su vida laboral. De esta manera, tras 15 años de trabajo durante una vida laboral de 20 años la WPA se reducirá en un 25 por ciento, nivel que está por debajo del nivel contemplado en el Convenio y si ha trabajado sólo cinco años la prestación en virtud del artículo 63, 2, a), se reduce a cero. La Comisión desearía que, en su próxima memoria y sobre la base de cálculos actualizados, el Gobierno dé a conocer que en todos los casos cubiertos por este Convenio la protección mediante la WPA y otras prestaciones pertinentes que se ofrece a un beneficiario tipo no es inferior al nivel de sustitución del ingreso (40 por ciento) que se fija en el Convenio.

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