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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1973)

Otros comentarios sobre C106

Solicitud directa
  1. 2008
  2. 2004

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 8, párrafo 3, del Convenio. La Comisión lamenta comprobar que el Gobierno no ha emprendido ninguna acción para armonizar la legislación nacional con las disposiciones del artículo 8, párrafo 3, del Convenio, en virtud de las cuales deberá concederse un descanso compensatorio de una duración equivalente por lo menos al período mínimo previsto en el artículo 6, sin perjuicio de cualquier compensación monetaria, cuando se adopten excepciones temporales al descanso semanal. La Comisión recuerda que desde 1976 sus comentarios se refieren a la necesidad de modificar en ese sentido el artículo 31 del decreto reglamentario núm. 244, de 1943, según el cual puede otorgarse una remuneración en lugar de ese descanso compensatorio. La Comisión expresa una vez más la esperanza de que el Gobierno emprenda, en el más breve plazo, las acciones necesarias a tal efecto.

La Comisión toma nota de que el Gobierno tiene previsto modificar algunas disposiciones de la Ley General del Trabajo y espera que el Gobierno aproveche esta oportunidad para armonizar el artículo 31 del decreto  núm. 244 con el Convenio. Espera que se adopte, en un futuro próximo, la nueva legislación, y solicita al Gobierno que tenga a bien indicar todo progreso realizado sobre este punto y comunicar una copia del texto pertinente en cuanto haya sido adoptado.

Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a algunos puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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