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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Argentina (Ratificación : 1968)

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Plan nacional contra la discriminación. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas sobre el seguimiento al Plan nacional contra la discriminación, coordinado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). Toma nota con interés de las actividades desarrolladas por el INADI para promover la no discriminación en el empleo y la ocupación. Entre otros, estableció vínculos con diferentes gremios de las dos centrales sindicales Confederación General del Trabajo (CGT) y Central de Trabajadores Argentinos (CTA) a fin de fortalecer la representación sindical de las mujeres y de elaborar estrategias conjuntas para combatir la persistente discriminación en el trabajo; favoreció el establecimiento de foros con participación de sindicatos y la sociedad civil y participa en la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y de Trato en el mundo laboral (CTIO). Además elaboró el programa « ¡Igualdad real ya! Consenso de Estado contra la discriminación de las Mujeres» y dentro del mismo se trabaja en el proyecto «Paridad Laboral entre mujeres y varones» en el marco del cual desarrolla diversas actividades y estudios, como por ejemplo sobre la situación de la mujer trabajadora inmigrante realizado con la participación de la OIT. También impulsa un Código de Buenas Prácticas Laborales para la equidad de género. Asimismo, el INADI está desarrollando acciones para favorecer la integración al empleo de personas con discapacidad. Indica el INADI que está elaborando un informe sobre el monitoreo de la aplicación del Plan Nacional contra la Discriminación. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara extractos de dicho informe en lo concerniente específicamente a la no discriminación en el empleo y la ocupación e informaciones sobre el impacto de las diversas medidas adoptadas y sobre la colaboración con los empleadores y los trabajadores para implementar dichas medidas.

Sector público. La Comisión toma nota con interés de que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Central de 2006, en su artículo 125 establece que las partes acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los trabajadores fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, síndrome de deficiencia inmunológica adquirida, o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral. Sírvase proporcionar informaciones sobre la aplicación de este artículo en la práctica, tanto sobre actividades promocionales como sobre eventuales quejas que se hayan presentado y el tratamiento que se hubiere dado.

Comunicación de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGTRA). La secretaría de igualdad de oportunidades y género de la CGTRA indica que el discurso oficial es de fuerte apoyo a la igualdad pero que hay dificultades para garantizar la aplicación del principio de igualdad de género en la práctica, y que en el ámbito sindical todavía no se observan claros avances al respecto. Señala que en la CGTRA, el consejo directivo está integrado por 23 personas de las cuales 5 son mujeres y 18 varones. Indica que un organismo importante para el logro de la igualdad de oportunidades en el ámbito del sector público es la CTIO, dependiente del Ministerio de Trabajo, pero que todavía no ha logrado desarrollar una capacidad de respuesta eficaz. Señala que hay dificultades en la aplicación de la ley núm. 25674, Ley de Cupo Sindical y que la secretaría de igualdad de oportunidades y género de la CGTRA ha realizado numerosos reclamos ante la CTIO en razón de reiteradas violaciones de la Ley de Cupo Sindical, pero que hasta el momento no fueron tomadas las medidas para efectivizar su cumplimiento.

El Gobierno reitera que según la Ley de Cupo Sindical, cada unidad de negociación colectiva de las condiciones laborales deberá contar con la participación proporcional de mujeres delegadas en función de la cantidad de trabajadoras de la rama o actividad de que se trate. Indica que se observan diferencias en la representación de las mujeres de acuerdo al grado de las asociaciones sindicales: en los sindicatos el porcentaje es del 22 por ciento, en las confederaciones el 17 por ciento y en las federaciones el 13 por ciento y que entre 2004 y 2006 la participación de las mujeres se incrementó en un 6 por ciento. La Comisión solicita al Gobierno que continúe desplegando esfuerzos para fortalecer la acción de la CTIO y para asegurar el cumplimiento efectivo de la Ley de Cupo Sindical y que proporcione informaciones al respecto, y en particular sobre la representación sindical femenina en los órganos de dirección de los sindicatos y sobre el tratamiento dado por la CTIO a las quejas por incumplimiento de la Ley de Cupo Sindical.

Comunicación de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA). La Comisión toma nota de los comentarios de la CTA, recibidos el 12 de septiembre de 2007, y de la respuesta del Gobierno recibida el 21 de julio de 2008. La comunicación se refiere a los trabajadores del servicio doméstico, al trabajo no registrado, a los trabajadores migrantes, a los pasantes y a los miembros de pueblos indígenas.

Trabajadores del servicio doméstico, trabajadores migrantes y trabajo registrado. En su comunicación la CTA indica que el 92,7 por ciento de los trabajadores del servicio doméstico no están registrados y que en el caso de estarlo la ley los trata de manera menos favorables que a otros trabajadores. El Gobierno indica que las trabajadoras del servicio doméstico se encuentran entre los grupos más vulnerables y que en 2005 el Gobierno implementó nuevas medidas para promover el registro del personal del servicio doméstico. También indica que la gran mayoría de las trabajadoras del servicio doméstico provienen de países limítrofes para lo cual se implementó el Plan Patria Grande, complemento de la ley migratoria núm. 25871, disposición de la Dirección Nacional de Migraciones núm. 53253/05 con el objetivo de facilitar su regularización. Dicho plan fue motivo de felicitación de los otros países del MERCOSUR y Estados asociados en la XVI Cumbre Iberoamericana de noviembre de 2006. En virtud de dicho plan se regularizaron 227.339 migrantes. Indica además el Gobierno que si bien los regímenes legales de los empleados del servicio doméstico y los otros son diferenciados, el artículo 21 de la ley núm. 25239 crea un sistema de seguridad social especial y obligatorio para los trabajadores del servicio doméstico en el que los aportes y contribuciones se encuentran a cargo del empleador. Teniendo en cuenta que la mayoría de los trabajadores del servicio doméstico, nacionales o extranjeros son mujeres, la Comisión hace notar que en muchos países el trabajo en el servicio doméstico es generalmente subevaluado y poco remunerado debido a estereotipos de género. La Comisión recuerda que en virtud del Convenio todos los trabajadores, incluyendo los trabajadores domésticos, deberían gozar de igualdad de oportunidades y de trato en todos los aspectos del empleo y no sólo respecto de la seguridad social. La vulnerabilidad y la poca consideración social del trabajo doméstico colocan a estos trabajadores en especial riesgo de sufrir prácticas discriminatorias, en particular, por motivo de sexo, raza, color y ascendencia nacional. En consecuencia, es necesario adoptar medidas legales y prácticas que ofrezcan una protección eficaz contra la discriminación por los motivos enunciados en el Convenio. La Comisión espera que el Plan Nacional contra la Discriminación prestará particular atención a la situación en el empleo de los trabajadores del servicio doméstico. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre todas las medidas adoptadas o previstas, incluido el INADI, para garantizar que no se discrimine a los trabajadores del servicio doméstico en el empleo y la ocupación. También solicita informaciones detalladas sobre las disposiciones legales aplicables a los trabajadores del servicio doméstico, sean estos nacionales o extranjeros. Sírvase asimismo indicar el número de trabajadores del servicio doméstico que han sido regularizados en virtud del Plan Patria Grande.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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