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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Brasil (Ratificación : 1965)

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Artículo 2 del Convenio. Política nacional. Respecto de las medidas adoptadas en el marco de la Agenda Nacional de Trabajo Decente a fin de promover la efectiva aplicación del Convenio, la Comisión toma nota de los diversos seminarios y programas de formación sobre igualdad de género y discriminación racial encaminados a fomentar el entendimiento de estos temas entre todos los sujetos involucrados y su sensibilización al respecto. Estas iniciativas se realizaron tanto en el contexto del Programa «Brasil, Género y Raza» como en el de los Planes Territoriales/Sectoriales de Calificación (PLANTEQ’s), bajo el Plan Nacional homónimo. Dichos planes están dirigidos a favorecer la formación profesional, en particular de los grupos vulnerables, es decir las mujeres, los afrodescendientes y los pueblos indígenas. Según los datos proporcionados por el Gobierno en su memoria, en 2005 aproximadamente 60.850 mujeres (58,01 por ciento de los participantes) y 74.116 indígenas (57,89 por ciento) participaron en los cursos realizados en el marco de los Planes de Calificación referidos. La Comisión toma nota igualmente de que los Núcleos de Promoción de la Igualdad de Oportunidades y Lucha contra la Discriminación, establecidos a nivel de las Delegaciones Regionales del Trabajo según el Programa referido, pueden, en caso de denuncias por parte de las víctimas de discriminación, entablar negociaciones con las partes interesadas con miras a poner fin a las controversias mediante un compromiso. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas tomadas en el marco de la Agenda Nacional de Trabajo Decente y, en particular, sobre la implementación del Programa «Brasil, Género y Raza» y de los Planes Sectoriales de Calificación Social y sus resultados, adjuntando datos estadísticos desglosados por sexo sobre la participación de afrodescendientes e indígenas en estas iniciativas. La Comisión agradecería igualmente al Gobierno que brindara información sobre la tipología de denuncias recibidas por los Núcleos de Promoción de la Igualdad de Oportunidades y Lucha contra la Discriminación y los eventuales compromisos alcanzados.

Promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación entre los hombres y las mujeres.En relación con la implementación del Plan Nacional de Políticas para las Mujeres, la Comisión toma nota del desarrollo de un Sistema de Acompañamiento del Plan en el marco del cual se colocan, entre otros, acciones dirigidas a promover la colaboración entre los Núcleos de Promoción de la Igualdad de Oportunidades y Lucha contra la Discriminación y las organizaciones dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres, capacitar a los funcionarios de las Delegaciones Regionales del Trabajo y a los miembros de las organizaciones representativas de los trabajadores sobre temas tales como el acoso sexual y las prácticas discriminatorias en el empleo, y, por último, divulgar, especialmente mediante seminarios, los principios de los Convenios núms. 100 y 111. La Comisión toma nota igualmente de la convocación de una Conferencia Nacional sobre Políticas para las Mujeres que tenía que ser realizada en agosto de 2007 con el objeto de analizar la situación social, económica política y cultural del país y los consiguientes desafíos para la realización de la igualdad de género en conexión con la implementación del Plan Nacional de Políticas para las Mujeres. Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción del decreto núm. 6122/2007 de fecha 12 de junio de 2007 que reconoce el derecho de las trabajadoras desocupadas a la licencia de maternidad y relativas prestaciones a cargo de la Previsión Social cuando sean despedidas por justa causa o hayan terminado voluntariamente su relación de trabajo antes del embarazo o durante la gestación. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas concretas que se han adoptado o se prevé adoptar para poner en práctica las acciones contempladas en el Plan Nacional de Políticas para las Mujeres y su impacto, incluyendo indicaciones sobre los desafíos para la implementación de dicho Plan que hayan sido identificados en la ocasión de la Conferencia Nacional sobre Políticas para las Mujeres y las medidas previstas al respecto. Sírvase también facilitar información sobre la aplicación en la práctica del decreto núm. 6122/2007.

Acoso sexual.Con respecto a su solicitud anterior relativa a las acciones emprendidas contra el acoso sexual, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno indica en su memoria, no se prevé ningún programa específico contra el acoso sexual. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Plan de Acción de la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y de Trato engloba acciones para la prevención y eliminación del acoso sexual. Asimismo, la Comisión toma nota de que en el contexto del Sistema de Acompañamiento del Plan Nacional de Políticas para las Mujeres, se contemplan medidas encaminadas a capacitar las Delegaciones Regionales del Trabajo sobre el tema del acoso sexual. La Comisión recuerda que, como lo subrayó en sus comentarios anteriores, según un informe del Ministerio de Desarrollo Agrario y del Instituto Nacional de Colonización y de Reforma Agraria, el 52 por ciento de las mujeres laboralmente activas han sufrido algún tipo de acoso sexual. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a desplegar sus esfuerzos para proteger plenamente a las trabajadoras contra el acoso sexual en el entorno de trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara información sobre las actividades realizadas en aplicación del Plan de Acción de la Comisión Tripartita así como del Sistema de Acompañamiento del Plan Nacional de Políticas para las Mujeres y su impacto en la prevención y eliminación del acoso sexual. La Comisión invita igualmente al Gobierno a indicar las medidas pertinentes que hayan sido adoptadas por los Núcleos de Promoción de la Igualdad de Oportunidades y Lucha contra la Discriminación y reitera su solicitud de información acerca de la aplicación en la práctica del artículo 216-A del Código Penal.

Promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación basada en la raza y el color.Con respecto a la implementación de la Política Nacional de Promoción de la Igualdad Racial, la Comisión toma nota de que se está actualmente elaborando un Plan Nacional de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial lo cual, según se desprende de la memoria del Gobierno, pondrá especial acento en la promoción del principio de igualdad para los afrodescendientes con respecto al acceso al mercado del trabajo, a la remuneración y al acceso a cargos directivos, así como en el apoyo a las iniciativas empresariales tomadas por los mismos. La Comisión toma nota igualmente de la institución en febrero de 2007 de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible de los Pobres y Comunidades Tradicionales, la cual está dirigida, entre otros, a la erradicación de todas las formas de discriminación de que son víctimas estos grupos, así como del Proyecto «Etnodesarrollo Solidario de las Comunidades Quilombolas» encaminado a promover el acceso al empleo de los miembros de estas comunidades. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre la tramitación del Plan Nacional de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial y facilite copia del mismo al momento de su adopción. La Comisión invita asimismo al Gobierno a suministrar información sobre la implementación de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible de los Pobres y Comunidades Tradicionales y su impacto en la promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación para los miembros de estas categorías. Sírvase también facilitar información sobre la implementación del Proyecto «Etnodesarrollo Solidario de las Comunidades Quilombolas» y su impacto.

Colaboración de la OIT con el Gobierno del Brasil.La Comisión toma nota de que, según el Gobierno indica en su memoria, el Programa de fortalecimiento institucional para la igualdad de género y raza, erradicación de la pobreza y generación de empleo (GRPE) se cerró en junio 2006 a través de un seminario internacional dedicado al tema «Género, Raza, Pobreza y Empleo: Experiencias y Desafíos». La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre las conclusiones alcanzadas en la ocasión del seminario referido en cuanto a las perspectivas futuras de acción y su seguimiento.

Artículo 3, a). Cooperación con organizaciones de empleadores y de trabajadores.En cuanto a la Comisión Tripartita sobre Igualdad de Oportunidades y Trato que tiene como mandato establecer las políticas públicas de eliminación de todas las formas de discriminación por motivo de raza o género en el empleo y la ocupación, la Comisión toma nota de la adopción de un Plan de Acción en 2006 que se propone, entre otros: 1) fomentar la implementación de la legislación pertinente en vigor y, en su caso, su modificación; 2) realizar un estudio acerca del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156); 3) llevar a cabo acciones positivas destinadas a promover la educación y formación profesional para mujeres y afrodescendientes y a prevenir el acoso sexual; 4) realizar campañas educativas dirigidas a la valorización de las mujeres y de los afrodescendientes en el mercado del trabajo; 5) divulgar buenas prácticas en el campo de la promoción de la igualdad racial y de género; y, por último, 6) evaluar anualmente todas las iniciativas realizadas por la Comisión Tripartita. La Comisión toma nota asimismo de que, según se desprende de la memoria del Gobierno, la Comisión Tripartita promovería la incorporación en los contratos colectivos celebrados entre organizaciones representativas de trabajadores y empleadores de cláusulas que consagren expresamente el principio de igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información detallada sobre la implementación del Plan de Acción de 2006 referido y su impacto en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión invita igualmente al Gobierno a brindar ejemplos de contratos colectivos en los cuales se hayan incorporado cláusulas que consagren expresamente el principio del Convenio.

Partes III y IV del formulario de memoria. Decisiones judiciales.La Comisión toma nota de las decisiones judiciales del Tribunal Superior del Trabajo y de los Tribunales Regionales del Trabajo e invita al Gobierno a continuar suministrando información sobre toda otra futura decisión judicial relativa al principio de igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación.

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