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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Colombia (Ratificación : 1969)

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En su observación anterior, la Comisión tomó nota de una comunicación de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT). La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, recibida el 21 de febrero de 2008.

Discriminación fundada en la raza y el color. Indica la CUT que hay discriminación respecto de miembros de pueblos indígenas y afrocolombianos y que se evidencia en su poca representación en puestos medios y altos en la empresa privada. Indica que la población más discriminada es la que tiene un alto índice de negritud. Se refiere a un informe de las cinco diócesis del Pacífico colombiano según el cual, en Buenaventura, por ejemplo, aunque los afrodescendientes constituyen el 92 por ciento de la población, cuando buscan trabajo son rechazados por el color de su piel. Indican que en los bancos y corporaciones las personas negras tienen los peores empleos. Que la oficina de empleo y los bancos han rechazado candidatos «porque son muy negritos». Indica que en la oficina de empleo de la región y en empresas privadas se ponen otras condiciones físicas para acceder al empleo, sobre todo para las mujeres: se pide que sean blancas, altas y delgadas.

Discriminación fundada en el origen social. Indica la comunicación que a pesar del nivel educativo que tengan, quienes viven en barrios populares no pueden acceder al empleo en numerosas empresas privadas, sobre todo bancos y empresas del sistema financiero. Afirma que en los procesos de selección se ha impuesto una etapa llamada «visita domiciliaria», que busca establecer el entorno social de un aspirante a trabajar, resultando esto en discriminación en el acceso al empleo fundada en el origen social.

En su comunicación, el Gobierno indica que ha concentrado sus esfuerzos en la formulación de políticas y programas dirigidos a promover la igualdad de derechos y de oportunidades. Dentro de ese contexto se promulgó la «ley de empleabilidad» que contempla el apoyo a poblaciones en situación de riesgo y vulnerabilidad. La Comisión, al tiempo que toma nota de los comentarios del Gobierno sobre los esfuerzos realizados en beneficio de poblaciones particularmente vulnerables, nota que no ha proporcionado comentarios sobre las alegaciones de discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de empleo fundados en la raza, el color y el origen social. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas eficaces para garantizar que no haya discriminación en el acceso al empleo y en el empleo fundada en el origen social, raza, color o características físicas. Solicita, asimismo, que adopte medidas para que no se lleven a cabo investigaciones sobre el entorno social que den como resultado discriminación fundada en el origen social, que se lleven a cabo acciones para prohibir en la legislación y en la práctica los anuncios de vacantes discriminatorios y para promocionar el empleo de las personas afrocolombianas e indígenas, y que le proporcione información sobre las medidas adoptadas. La Comisión solicita al Gobierno que además, proporcione informaciones detalladas sobre la situación de empleo de indígenas y afrocolombianos incluyendo los que viven en la región del Pacífico.

Comunicación de la memoria a los interlocutores sociales. Con referencia a los comentarios de la CUT de que no había recibido, al menos hasta el 15 de agosto de 2007, copia de la memoria del Gobierno sobre el Convenio para poder efectuar sus comentarios, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar la memoria a los interlocutores sociales en tiempo apropiado para que puedan formular los comentarios que consideren oportunos, facilitando así la participación de los interlocutores sociales en el seguimiento de la aplicación del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará las informaciones solicitadas junto con la respuesta a las preguntas formuladas por la Comisión en sus comentarios de 2007.

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