ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Letonia (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C111

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Discriminación basada en la ascendencia nacional. La Comisión recuerda sus anteriores comentarios sobre los efectos discriminatorios que podrían derivarse de la aplicación de la Ley sobre la Lengua del Estado de 1999, y su reglamento de aplicación con respecto al acceso al empleo y la ocupación de las minorías lingüísticas, entre otras, de la minoría de habla rusa. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la obligación de tener habilidades lingüísticas en la lengua oficial del Estado para optar a un empleo responde a intereses legítimos del Estado y que, según establece el reglamento núm. 774/2004 del Consejo de Ministros con el que se creó la Agencia Nacional para la Formación en Lengua Letona (NALLT), la formación lingüística se ofrece a cualquier persona cuya lengua materna no sea el letón. La Comisión toma nota también de que el Gobierno indica que el artículo 3, 4), de la Ley sobre el Desempleo y los Solicitantes de Empleo reconoce que el fomento del conocimiento público de la lengua oficial del Estado representa uno de los medios de reducir el desempleo. La Comisión solicita al Gobierno que facilite una información completa sobre las actividades de la NALLT, incluida información sobre el porcentaje de hombres y mujeres de minorías étnicas que han participado en los cursillos de formación lingüística. La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione información sobre la situación de los grupos minoritarios en el mercado de trabajo, así como sobre cualesquiera otras medidas adoptadas para evaluar el impacto de la aplicación de la Ley sobre la Lengua del Estado y de su reglamento de aplicación, a fin de promover la igualdad de oportunidades de empleo para estas minorías. Asimismo le solicita que tenga a bien proporcionar información sobre todas las decisiones administrativas y judiciales pertinentes, así como las medidas reparatorias y las sanciones impuestas por infracción de sus disposiciones.

Discriminación basada en la opinión política. Respecto a sus observaciones anteriores relativas a la aplicación de algunas de las disposiciones de la Ley sobre la Policía de 1999 y de la Ley sobre el Servicio Civil del Estado, de 2000, cuya aplicación podría conducir a discriminaciones basadas en razones de opinión política en el acceso al empleo, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el artículo 28 de la Ley sobre la Policía fue derogado el 15 de junio de 2006. En cuanto a las restricciones previstas en la Ley sobre el Servicio Civil del Estado respecto al acceso a puestos en la administración pública, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no está en disposición de proporcionar información sobre el número de personas que han sido excluidas como candidatos para un puesto en la administración basándose en la Ley sobre el Servicio Civil del Estado, dado que, en virtud del artículo 9 de la Ley sobre la Administración del Estado, el cumplimiento de los criterios necesarios para optar a una vacante en el servicio público es evaluado de manera autónoma por cada institución pública. Al tiempo que recuerda la obligación del Gobierno de garantizar la aplicación del principio de no discriminación en el empleo bajo el control de una autoridad nacional, la Comisión solicita al Gobierno que supervise la aplicación de la Ley sobre el Servicio Civil del Estado con miras a garantizar que los candidatos a puestos en la administración pública no sufren discriminación por motivos de opinión política, y solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas al respecto. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que proporcione información sobre todas las decisiones administrativas y judiciales pertinentes en relación con la aplicación de la Ley, especialmente en los casos en que las personas afectadas han apelado ante la administración pública en contra de su exclusión o despido basado en la opinión política.

Respecto al artículo 8, 9), de la Ley sobre el Servicio Civil del Estado, que condiciona el acceso a un puesto en el servicio de la administración pública al requisito de que el candidato o la persona interesada no forme parte o no haya formado parte de organizaciones prohibidas por la ley o por una decisión judicial, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado la información solicitada. Así pues, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que proporcione información sobre la aplicación de esta disposición, incluidos los requisitos para la prohibición de organizaciones, e información sobre el número de personas que no han podido ser candidatas a un puesto en la administración pública sobre la base de lo establecido en el artículo 8, 9), de la Ley sobre el Servicio Civil del Estado.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno sobre otros puntos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer