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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Liberia (Ratificación : 1959)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Habiendo tomado nota precedentemente de que no existe una legislación o una política nacional para la aplicación del Convenio, la Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de proporcionar informaciones completas sobre todas las medidas administrativas, legislativas u otras que tienen explícitamente como objetivo eliminar la discriminación basada en el conjunto de los criterios prohibidos por el Convenio (raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social) y promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones completas sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, de conformidad con las partes II a V del formulario de memoria.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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