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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - México (Ratificación : 1961)

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Pruebas de embarazo en las plantas maquiladoras y otras prácticas discriminatorias. Durante el debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2006 se examinaron cuestiones que vienen siendo tratadas desde hace varios años por la Comisión, relativas a alegatos sobre una serie de prácticas sistemáticas discriminatorias contra las mujeres en las zonas francas de exportación (maquiladoras) y a anuncios de puestos vacantes discriminatorios respecto de la raza y el color.

Mecanismos para medir el impacto de las medidas adoptadas y los progresos alcanzados. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, no se recibieron denuncias formales por motivos de discriminación durante las actividades de inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en las plantas maquiladoras durante el período cubierto por la memoria. La Comisión nota que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones solicitadas por la Comisión sobre los mecanismos para dar seguimiento a la situación en la práctica, su evolución y toda otra información que le permita hacerse una idea más acabada de la situación y del impacto de las acciones desplegadas. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar estas informaciones, en particular en lo relativo a mecanismos de seguimiento a la situación en la práctica que permita evaluar el impacto de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación en las plantas maquiladoras. También solicita informaciones sobre los casos que aleguen discriminación por motivos de sexo en las plantas maquiladoras presentados a las juntas de conciliación y arbitraje locales y federales o ante los tribunales mexicanos o toda otra instancia competente, y sobre la manera en que los mismos hubieren sido resueltos.

Legislación. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, a la fecha no se ha publicado la reforma a la Ley Federal del Trabajo, prohibiendo expresamente la discriminación basada en el sexo y la maternidad en relación con la admisión al y en el empleo. La Comisión solicita al Gobierno que siga desarrollando esfuerzos para la realización de dicha reforma y espera que estará en condiciones de proporcionar informaciones al respecto en su próxima memoria.

Actividades preventivas o promocionales. En 2007, la Comisión tomó nota de que el Programa nacional para prevenir y eliminar la discriminación, propone, en el objetivo trabajo, línea estratégica 3, apartado IV, «vigilar el cumplimiento de la prohibición legal de solicitar la prueba de embarazo como requisito para la obtención de un empleo o para la permanencia y ascenso en el mismo» y que en el punto 7 se refiere a un sistema de indicadores y seguimiento del nivel de la aplicación de la legislación antidiscriminatoria y del impacto y efectividad de las políticas públicas de igualdad de trato. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el Programa nacional para prevenir y eliminar la discriminación publicado en 2006 y sobre el que informó en su memoria anterior, tuvo una vigencia de sólo seis meses debido al cambio de titular del Poder Ejecutivo Federal y que por ese motivo el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) no tuvo posibilidades de establecer indicadores ni de realizar el seguimiento previsto.

Toma nota de que el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial suscribieron el Pacto Nacional 2007 por la Igualdad de Mujeres y Hombres, cuyo objetivo general es dar prioridad a la promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la violencia hacia las mujeres. El objetivo específico es establecer el compromiso de las instancias que integran los diferentes ámbitos y órdenes del Gobierno así como las entidades públicas y privadas, para dar cumplimiento a lo establecido por la Constitución y los tratados internacionales en materia de igualdad entre hombres y mujeres. También toma nota de que, el 10 de Marzo de 2008, fue presentado el Programa Nacional para la Igualdad entre Hombres y Mujeres 2008-2012 (PROIGUALDAD). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas, las actividades realizadas y los progresos alcanzados bajo el Pacto Nacional 2007 y PROIGUALDAD, incluyendo informaciones sobre todo tipo de mecanismos de seguimiento e indicadores, y copia de todo informe o evaluación preparados.

Acoso sexual. En 2007, la Comisión solicitó al Gobierno que indicara si se ha considerado introducir mecanismos y recursos fácilmente accesibles a las trabajadoras contra el acoso sexual y también solicitó al Gobierno que diera tratamiento a las cuestiones de recursos y sanciones. La Comisión toma nota de que, según la memoria, entre las diversas propuestas de reforma a la Ley Federal del Trabajo se contempla una relativa al acoso sexual que prevé una multa de 250 a 5.000 veces el salario mínimo para el empleador que incurra en discriminación o incurra en actos de acoso sexual. La Comisión señala a la atención del Gobierno que su inquietud persiste en cuanto a que en los comentarios anteriores había constatado que los procedimientos disponibles terminan con la rescisión de la relación de trabajo, pagos de indemnización, y había manifestado que aunque la víctima de acoso tenga derecho a percibir indemnización, el despido del acosado resulta más una sanción para el acosado que para el autor del acoso y puede disuadirlo de presentar recurso alguno. Como lo ha indicado la Comisión en su Estudio general de 1988, Igualdad en el empleo y la ocupación, «una protección eficaz contra la discriminación en el empleo presupone el reconocimiento del principio de protección contra el despido» (párrafo 226). La Comisión solicita al Gobierno que garantice que las quejas de acoso sexual en virtud de la Ley Federal del Trabajo no resulten en la terminación de la relación de trabajo de la víctima y que garantice asimismo la disponibilidad de sanciones y reparaciones apropiadas. También solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número y naturaleza de los casos presentados bajo la Ley Federal del Trabajo, la duración del procedimiento y los resultados.

Colaboración con organizaciones de empleadores y de trabajadores. En 2007, la Comisión tomó nota de que la Confederación de Trabajadores de México (CTM), indicó que dicha confederación, de manera conjunta con las organizaciones de empleadores y con el Gobierno Federal han unido sus esfuerzos para aplicar una política que promueva la igualdad de oportunidades en materia de empleo y ocupación y para eliminar cualquier tipo de discriminación. La Comisión solicitó al Gobierno informaciones sobre las medidas prácticas adoptadas a través de dicha colaboración y sobre los resultados alcanzados. La Comisión toma nota de que, según la memoria, a la fecha la CTM no ha respondido a la solicitud del Gobierno de México de proporcionar esta información. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las actividades que el Gobierno haya desarrollado, con la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para promover la igualdad de oportunidades en materia de empleo y ocupación y para eliminar cualquier tipo de discriminación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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